Resolución de Presidencia N.° 175-IGP/2023

20 de octubre de 2023

Artículo 1.- Autorizar el viaje, desde el 21 al 28 de octubre de 2023, en calidad de comisión de servicios del Dr. James Emiliano Apaéstegui Campos para participar del Taller “Formadores/as (F2F): Pautas para la Andragogía y la redacción de artículos científicos”, evento organizado por el Instituto Francés de Investigación para el Desarrollo (IRD), que se desarrollará, en la Universidad Regional Amazónica IKIAM, en la ciudad de Tena, Ecuador.
Artículo 2.- La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que fuesen su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 3.- El trabajador, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberá presentar un informe detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, precisará cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume el trabajador para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ: Autorización para la participación del personal en eventos académicos internacionales fuera del territorio nacional, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 015-IGP/2019.
Artículo 4.- Disponer que el Director o Jefe que autorizó la comisión de servicios, informe de acuerdo a lo resuelto en el artículo 3 de la presente Resolución de Presidencia, al despacho de la Presidencia Ejecutiva del IGP, dentro de los 5 (cinco) días calendario de vencido el plazo para presentar el informe de actividades y ante la omisión de dicha presentación, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, bajo responsabilidad, de conformidad con los artículos 75 y 91 del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Instituto Geofísico del Perú, los cuales establecen las obligaciones de los trabajadores y las faltas que determinan la aplicación de la sanción disciplinaria, respectivamente.
Artículo 5.- Notifíquese la presente Resolución de Presidencia al interesado para su conocimiento y fines.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Web Institucional del Instituto Geofísico del Perú www.gob.pe/igp.

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