Resolución de Presidencia N.° 128-IGP/2023

18 de agosto de 2023

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en calidad de comisión de servicios, del servidor Edmundo Oswaldo Norabuena Ortiz para participar, en representación del Instituto Geofísico del Perú, en la “UNESCO/IOC reunión de expertos para la Identificación de potenciales fuentes de tsunamis en el sur del Perú y Norte de Chile” en la ciudad de Arica, Chile, del 21 al 26 de agosto del 2023.
Artículo 2.- Encargar las funciones de la Dirección Científica al Ing. Raúl Javier Bueno Cano, en adición a sus funciones de Gerente General, desde el 21 al 26 de agosto de 2023 y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 3.- La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que fuesen su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 4.- El trabajador, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberá presentar un informe detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, precisará cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume el trabajador para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ: Autorización para la participación del personal en eventos académicos internacionales fuera del territorio nacional, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 015-IGP/2019.
Artículo 5.- Disponer que el Director o Jefe que autorizó la comisión de servicios, informe de acuerdo a lo resuelto en el artículo 3, al despacho de la Presidencia Ejecutiva del IGP, dentro de los 5 (cinco) días calendario de vencido el plazo para presentar el informe de actividades y ante la omisión de dicha presentación, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, bajo responsabilidad, de conformidad con los artículos 75 y 91 del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Geofísico del Perú, los cuales establecen las obligaciones de los trabajadores y las faltas que determinan la aplicación de la sanción disciplinaria, respectivamente.

Artículo 6.- Notifíquese la presente Resolución de Presidencia al interesado para su conocimiento y fines.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Web Institucional del Instituto Geofísico del Perú www.gob.pe/igp.

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