Resolución de Presidencia N.° 123-IGP/2023

11 de agosto de 2023

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en calidad de comisión de servicios del servidor René Estevan Arredondo para participar en las actividades de investigación del proyecto “Biomass Burning and Impacts in the Southerm Tropics – BSIST” y en el Primer Taller B2IST, que se desarrollará en la Universidad Federal de Santa María, en la ciudad de Rio Grande do Sul – Brasil, desde el 14 al 20 de agosto de 2023.
Artículo 2.- Encargar las funciones del Observatorio de Huancayo a la C.P.C María Margarita Herrera Flores, desde el 14 al 20 de agosto de 2023, y en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 3.- La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 4.- El servidor, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberá presentar un informe detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, precisará cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume el trabajador para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ: Autorización para la participación del personal en eventos académicos internacionales fuera del territorio nacional, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 015-IGP/2019.
Artículo 5.- Disponer que el Director o Jefe que autorizó la comisión de servicios, informe de acuerdo a lo resuelto en el artículo 3, al despacho de la Presidencia Ejecutiva del IGP, dentro de los 5 (cinco) días calendario de vencido el plazo para presentar el informe de actividades y ante la omisión de dicha presentación, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, bajo responsabilidad, de conformidad con los artículos 75 y 91 del Reglamento Interno de Servidores Civiles del Instituto Geofísico del Perú, los cuales establecen las obligaciones de los trabajadores y las faltas que determinan la aplicación de la sanción disciplinaria, respectivamente.
Artículo 6.- Notifíquese la presente Resolución de Presidencia a los interesados para su conocimiento y fines.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Web Institucional del Instituto Geofísico del Perú www.gob.pe/igp.

Vista preliminar de documento Resoluciones Presidenciales

Resoluciones Presidenciales

PDF
1.6 MB