Resolución de Presidencia N.° 116-IGP/2023

4 de agosto de 2023

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en calidad de comisión de servicios, del servidor Danny Eddy Scipión Castillo para participar, en representación del Instituto Geofísico del Perú, en la “XXXV URSI General Assembly and Scientific Symposium (URSI GASS 2023), evento organizado por la Unión Internacional de Ciencias de la Radio (URSI), que se llevará a cabo en la ciudad de Sapporo, Japón, desde el 17 al 27 de agosto de 2023.
Artículo 2.- Encargar desde el 17 al 27 de agosto de 2023, las funciones del Radio Observatorio de Jicamarca y de la Subdirección de Geofísica & Sociedad, y en tanto dure la ausencia del señor Danny Eddy Scipión Castillo de acuerdo al siguiente detalle:
− Radio Observatorio de Jicamarca al doctor Edgardo Enrique Pacheco Josán.
− Subdirección de Geofísica & Sociedad al ingeniero Juan Carlos Gómez Ávalos.
Artículo 3.- La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que fuesen su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 4.- El trabajador, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberá presentar un informe detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, precisará cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume el trabajador para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ: Autorización para la participación del personal en eventos académicos internacionales fuera del territorio nacional, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 015-IGP/2019.
Artículo 5.- Disponer que el Director o Jefe que autorizó la comisión de servicios, informe de acuerdo a lo resuelto en el artículo 3, al despacho de la Presidencia Ejecutiva del IGP, dentro de los 5 (cinco) días calendario de vencido el plazo para presentar el informe de actividades y ante la omisión de dicha presentación, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, bajo responsabilidad, de conformidad con los artículos 75 y 91 del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Geofísico del Perú, los cuales establecen las obligaciones de los trabajadores y las faltas que determinan la aplicación de la sanción disciplinaria, respectivamente.
Artículo 6.- Notifíquese la presente Resolución de Presidencia al interesado para su conocimiento y fines.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Web Institucional del Instituto Geofísico del Perú www.gob.pe/igp.

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