Resolución Directoral N.° 005-IGP/2020

7 de enero de 2020

Artículo 1.- Autorizar, la apertura del Fondo Fijo de Caja Chica de la Sede Central, por la suma de S/. 14,300.00 (Catorce mil trescientos y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, correspondiente al año fiscal 2020, cuyos egresos serán destinados al Responsable Encargado de la Sede Central y Sub Fondos del Fondo Fijo de Caja Chica de las Unidades Orgánicas que integran la sede Central, a quienes se les girara el Cheque de apertura y reposición de los Fondos, de acuerdo al detalle siguiente: RESPONSABLE ENCARGADO DEL FONDO DE CAJA CHICA DE LA SEDE CENTRAL - Maribel Daysi Venegas Gutierrez - Titular, Yaneth Katherine Tuppia Manrique- Suplente - Responsable de la Caja Chica Sede Central (por la suma de S/. 8,500.00 soles); Dominga Imelda Blanco Ausejo-Titular, Lourdes Isabel Barrios Chávez-Suplente-Responsable de la ADM/Operacion Sub Fondo de la Sede Camacho (por la suma de S/. 3,000.00 soles); Elena Edith Bautista Canchari- Titular, Edmundo Vila Enríquez-Suplente- Responsable de Redes/Sub Fondo Sede Camacho (por el monto de S/. 2,000.00 soles); Juan Miguel Ugarte Silva -Titular, Oscar Ancajima Ruíz- Suplente- Responsable de la Estación Satelital Ancón Sub Fondo (por la suma de S/. 800.00 soles). Artículo 2.- Designar a partir de la fecha como Responsable Titular y Suplente del manejo del Fondo Fijo de Caja Chica AL RESPONSABLE ENCARGADO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA SEDE CENTRAL YA LOS RESPONSABLES DESIGNADOS EN LOS SUB FONDOS DE LA SEDE CENTRAL, autorizados en el artículo 1° de la presente Resolución, responsabilidad administrativa, por los importes requeridos como en las rendiciones documentadas que correspondan dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la entrega correspondiente, así como también tienen la responsabilidad de mantener la permanente liquidez y efectuar con oportunidad las rendiciones de cuentas, debiendo gestionar con la debida antelación las reposiciones respectivas, de acuerdo a las pautas contenidas en la Directiva vigente. Artículo 3.- El Fondo Fijo para Caja Chica, se girara a nombre del responsable Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica de la Sede Central (designado Titular y/o Suplente) y a los Responsables designados de los Sub Fondos (designado Titular y/o Suplente) de Camacho (Administración y Redes) y Ancón, así como se efectuara su reposición siempre y cuando cumpla formalmente con la presentación de la documentación sustentatoria, debiendo ceñirse a la distribución de partidas específicas de acuerdo al Anexo N° 01 adjunto. Artículo 4.- Disponer que el monto máximo por cada gasto de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, que se atenderá con cargo a los Fondos Fijos de Caja Chica autorizados en el artículo precedente, no deberá exceder de S/.700.00 (setecientos y 00/100 soles). Artículo 5.- Establecer que el responsable autorizado del manejo del Fondo Fijo de Caja Chica, se encuentran inmersos en arqueos inopinados donde se contemple un estado mensual de las entregas, con indicación de la persona receptora, monto entregado, finalidad del gasto, periodo transcurrido entre su entrega y rendición o devolución, así como el nombre del funcionario que lo autorizo. Artículo 6.- Queda establecida que el manejo del Fondo Fijo de Caja Chica se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 001-2020-IGP/GG-OAD “Procedimientos para establecer una adecuada Administración del Fondo Fijo de Caja Chica” del Instituto Geofísico del Perú, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 001-IGP/2020, de fecha 09 de enero de 2020. Artículo 7.- La Unidad de Contabilidad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 003-IGP/2020 “Procedimientos para la adecuada Administración del Fondo Fijo de Caja Chica”, que el numeral 5.6. RENDICIONES DE CUENTA DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA, en la que se precisa en el punto 5.6.6. “Todo gasto definitivo debidamente sustentado deberá previamente ser verificado por la Unidad de Contabilidad, a través de Control Previo, a fin de que determine la veracidad de los Comprobantes de Pago autorizados por SUNAT y/o Declaraciones Juradas de movilidad Local, los mismos que serán verificados y de encontrarlo conforme, refrendaran al reverso en señal de conformidad con V°B°, para la entrega de conformidad a la Cajera de la Unidad de Tesorería de la Sede Central y se encuentre debidamente sustentado el Vale Provisional”. Artículo 8.- Los casos no contemplados en la Directiva, así como los gastos excepcionales antes de la fecha de la presente, serán otorgadas con eficacia anticipada y serán autorizados por el responsable de la Unidad Orgánica y/o Jefe de la Oficina de Administración en el marco de la normativa de la Directiva de Tesorería aprobada con R.D. N° 002-2007-EF/77.15 y Disposiciones Complementarias R.D. N°001-2011-EF/77.15. Artículo 9.- Encargar a la Oficina de Administración, realizar las acciones que sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo 10.- Disponer se publique en la página web del Instituto Geofísico del Perú la presente Resolución.

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