Resolución Directoral N.° 007-IGP/2020
7 de enero de 2020
Artículo 1.- Autorizar, la apertura del Fondo Fijo de Caja Chica del observatorio de Huancayo, por la suma de S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, correspondiente al año fiscal 2020, cuyos egresos serán destinados al Responsable del observatorio de Huancayo, a quien se girara el Cheque de apertura y reposición de los Fondos, de acuerdo al detalle siguiente:RESPONSABLE ENCARGADO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA DIRECCION DEL OBSERVATORIO DE HUANCAYO, Adrian Alejandro Granados Dionisio- Titular y Susan Mercedes Flores Sanabria-Suplente (por la suma de S/. 3,500.00 soles) Autorizar, la reapertura del Fondo Fijo de Caja Chica para la Oficina Desconcentrada en Chiclayo, por la suma de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, correspondiente al año fiscal 2020, cuyos egresos serán destinados al Responsable de la Oficina Desconcentrada en Chiclayo, a quien se girara el Cheque de apertura y reposición de los Fondos, de acuerdo al detalle siguiente: RESPONSABLE ENCARGADO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA DIRECCION PARA LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CHICLAYO , Gloria Virginia Marin Ruíz- Titular y Pedro Martín Flores Matallana-Suplente (por la suma de S/. 1,000.00 soles) Artículo 3.- Autorizar, la reapertura del Fondo Fijo de Caja Chica del observatorio Vulcanológico del Sur, por la suma de S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, correspondiente al año fiscal 2020, cuyos egresos serán destinados al Responsable del observatorio de Vulcanológico del Sur, a quien se girara el Cheque de apertura y reposición de los Fondos, de acuerdo al detalle siguiente: RESPONSABLE ENCARGADO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA DIRECCION DEL OBSERVATORIO VULCANONICO DEL SUR- Lisbeth Velarde Quispe-Titular y Luis Armando Ali Murilo-Suplente (por la suma de S/. 3,500.00 soles) Artículo 4.- Designar a partir de la fecha como Responsable Titular y Suplente del manejo del Fondo Fijo de Caja Chica AL RESPONSABLE ENCARGADO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL OBSERVATORIO DE HUANCAYO, OFICINA DESCONCENTRADA EN CHICLAYO Y DEL OBSERVATORIO VULCANOLOGICO DEL SUR, autorizados los artículos 1°, 2° y 3° de la presente Resolución, responsabilidad administrativa, por los importes requeridos como en las rendiciones documentadas que correspondan dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la entrega correspondiente, así como también tienen la responsabilidad de mantener la permanente liquidez y efectuar con oportunidad las rendiciones de cuentas, debiendo gestionar con la debida antelación las reposiciones respectivas, de acuerdo a las pautas contenidas en la Directiva vigente. Artículo 5.- El Fondo Fijo para Caja Chica, se girara a nombre del responsable Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica (designado Titular y/o Suplente), así como se efectuara su reposición siempre y cuando cumpla formalmente con la presentación de la documentación sustentatoria, debiendo ceñirse a la distribución de partidas específicas de acuerdo al Anexo N° 01 adjunto. Artículo 6.- Disponer que el monto máximo por cada gasto de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, que se atenderá con cargo a los Fondos Fijos de Caja Chica autorizados en el artículo precedente, no deberá exceder de S/.700.00 (setecientos y 00/100 soles). Artículo 7.- Establecer que el responsable autorizado del manejo del Fondo Fijo de Caja Chica, se encuentran inmersos en arqueos inopinados donde se contemple un estado mensual de las entregas, con indicación de la persona receptora, monto entregado, finalidad del gasto, periodo transcurrido entre su entrega y rendición o devolución, así como el nombre del funcionario que lo autorizo. Artículo 8.- Queda establecida que el manejo del Fondo Fijo de Caja Chica se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 001-2020-IGP/GG-OAD “Procedimientos para establecer una adecuada Administración del Fondo Fijo de Caja Chica” del Instituto Geofísico del Perú, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 001-IGP/2020, de fecha 09 de Enero de 2019. Artículo 9.- Los casos no contemplados en la Directiva, así como los gastos excepcionales antes de la fecha de la presente, serán otorgadas con eficacia anticipada y serán autorizados por el responsable de la Unidad Orgánica y/o Jefe de la Oficina de Administración en el marco de la normativa de la Directiva de Tesorería aprobada con R.D. N° 002-2007-EF/77.15 y Disposiciones Complementarias R.D. N°001-2011-EF/77.15. Artículo 10.- Encargar a la Oficina de Administración, realizar las acciones que sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo 11.- Disponer se publique en la página web del Instituto Geofísico del Perú la presente Resolución.