Resolución de Presidencia N.° 008-IGP/2020

13 de enero de 2020

Artículo 1.- Delegar a la Jefa de la Oficina de Administración del Instituto Geofísico del Perú, las facultades que a continuación se enumeran, para ser ejercidas durante el ejercicio presupuestal 2020. 1. Suscribir los contratos administrativos de servicios (CAS) que celebre la entidad; así como su modificación, renovación, extinción, liquidación e indemnización, de corresponder legalmente, incluso cuando desvinculación se efectúe dentro de periodo de prueba; contando previamente con el pedido del Jefe de Oficina, Director o Subdirector de la Unidad Orgánica en que se desempeñará el trabajador, y con la autorización del Director Científico o del Gerente General, de acuerdo a sus respectivas competencias. 2. Suscribir los contratos de locación de servicios que celebre la entidad, así como su modificación, renovación, extinción, liquidación e indemnización, de corresponder legalmente, contando previamente con el pedido del Jefe de Oficina, Director o Subdirector de la Unidad Orgánica en que el locador prestará servicios y con la autorización del Director Científico o del Gerente General, de acuerdo a sus respectivas competencias. 3. Suscribir los convenios correspondientes a las modalidades formativas señaladas en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y aquellos que correspondan a programas de aprendizaje regulados por otras instituciones (SENATI, TECSUP, entre otras); así como su modificación, renovación, extinción, liquidación e indemnización, de corresponder legalmente, contando previamente con el pedido del Jefe de Oficina, Director o Subdirector de la Unidad Orgánica en que se desempeñe el trabajador y de la autorización del Director Científico o del Gerente General, de acuerdo a sus respectivas competencias. 4. Suscribir los contratos, modificaciones y renovaciones derivadas de los proyectos CTBTO, MANGLARES, LISN y otros del mismo tipo que celebre el IGP. 5. Suscribir los contratos de alquiler, arrendamiento, comodato, entre otros, en los que el IGP sea parte, cuya celebración sea aprobada por el Director Científico o por el Gerente General de la entidad, de acuerdo a sus respectivas competencias. 6. Autorizar el movimiento de bienes de Activo Fijo del IGP. 7. Autorizar el pago de subvenciones a los estudiantes Tesistas del IGP. 8. Autorizar el pago de anticipos por encargos para los trabajadores del IGP comisionados en servicio. 9. Proponer convenios de cooperación interinstitucional que tengan como finalidad la mejora en el bienestar del personal IGP, permitiendo su acceso a entidades de carácter recreativo, financiero, gremial y/o de salud. 10. Proponer convenios de cooperación interinstitucional que tengan como objetivo el desarrollo de las capacidades y competencias del personal del IGP en temas vinculados a la mejora de los sistemas administrativos de la entidad. 11. Suscribir los contratos que se formalicen entre el IGP y la Compañía Minera Milpo S.A.A., cuya celebración haya sido previamente aprobada por el Director Científico del IGP. 12. Suscribir las garantías a ser presentadas por el IGP ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanera (SUNAT). 13. Suscribir los recursos administrativos de reconsideración, reclamación, apelación, queja, desistimiento u otros escritos que se presenten ante las diversas autoridades e instancias del gobierno central, regional o local, sean estas tributarias, aduaneras o cualesquiera otras. 14. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad y sus modificaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2020. 15. Aprobar el proceso de estandarización. 16. Aprobar las Contrataciones Directas, únicamente en los siguientes supuestos: i) proveedor único; ii) servicios de publicidad para el Estado; iii) arrendamiento de bienes inmuebles y la adquisición de bienes inmuebles existentes; iv) servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores de la Entidad; v) cuando exista la necesidad urgente de la Entidad de continuar con la ejecución de las prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o de un contrato declarado nulo por las causales a) y b) del numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley 2 N° 30225 siempre que se haya invitado a los demás postores que participaron en el procedimiento de selección y no se hubiese obtenido aceptación a dicha invitación y vi) para contratar servicios de capacitación de interés institucional con entidades autorizadas u organismos internacionales especializados. 17. Aprobar los expedientes de contratación, para la realización de los procedimientos de selección. 18. Designar y/o recomponer al Comité de Selección a cargo de los procedimientos de selección. 19. Aprobar los documentos del procedimiento de selección en los tres (03) supuestos que la normativa establece: i) bases, ii) solicitudes de expresión de interés para selección de consultores individuales y iii) solicitudes de cotización para comparación de precios. 20. Suscribir las resoluciones, minutas y escrituras públicas relacionadas al otorgamiento de donaciones por parte del IGP, lo que debe ser previamente aprobado por la Presidencia Ejecutiva; pudiendo intervenir para ello autoridades políticas o administrativas del gobierno central, regional o municipal. 21. Reconocimiento, ejecución de órdenes y sentencias judiciales. Artículo 2.- Notifíquese oportunamente a la servidora de la presente Resolución de Presidencia, para conocimiento y fines. Artículo 3.- Publíquese la presente resolución en el Portal Web del IGP www.igp.gob.pe

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