Resolución de Presidencia N.° 026-IGP/2020

26 de febrero de 2020

Fe de Erratas a la Resolución de Presidencia N° 025-IGP/2020, de fecha 26 de febrero de 2020 Considerando: Que, el numeral 212.1 del artículo 212, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2020-MINJUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, mediante el Informe N° 068-2020-IGP/OAD-URH, la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos señala que debe efectuarse el ajuste por Fe de Erratas a la Resolución de Presidencia N° 026-IGP/2020 de fecha 26 de febrero de 2020, en los siguientes términos; Dice: Artículo 1.- (…) Titulares: •Un Representante del Jefe inmediato del área usuaria, quien lo preside •Un representante del Jefe inmediato del área usuaria, miembro •Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, quien ejercerá la secretaria técnica. Suplentes: •Un Representante del área usuaria, quien lo preside, como miembro suplente •Un representante del Jefe inmediato del área usuaria, miembro suplente •Un representante de la Unidad de Recursos Humanos, quien ejercerá la Secretaria Técnica, como miembro suplente. Debe decir Artículo 1.- (…) Titulares: •Un Representante del área usuaria, quien lo preside •Un representante del Jefe inmediato del área usuaria, miembro •Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, quien ejercerá la secretaria técnica. Suplentes: •Un Representante del área usuaria, quien lo preside, como miembro suplente •Un representante del Jefe inmediato del área usuaria, miembro suplente •Un representante de la Unidad de Recursos Humanos, quien ejercerá la Secretaria Técnica, como miembro suplente. Artículo 1. - Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 077-IGP/2019, de fecha 28 de agosto del 2019. Artículo 2. – Reconformar el Comité Especial de Selección del Procedimiento de Contratación Administrativo de Servicios (CAS), según se detalla a continuación: Titulares: •Un Representante del Jefe inmediato del área usuaria, quien lo preside. •Un representante del Jefe inmediato del área usuaria, miembro. •Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, quien ejercerá la secretaria técnica. Suplentes: •Un Representante del área usuaria, quien lo preside, como miembro suplente. •Un representante del Jefe inmediato del área usuaria, miembro suplente. •Un representante de la Unidad de Recursos Humanos, quien ejercerá la Secretaria Técnica, como miembro suplente. Artículo 3. - Encargar a la Oficina de Administración a través de la Unidad de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas, dar cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4. – Disponer, la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Institucional Geofísico del Perú www.gob.pe/igp Artículo 5. – Notifíquese la presente Resolución a los servidores que se indica líneas arriba, para los fines correspondientes.

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