Resolución Directoral N.° 96-IGP/2023

26 de abril de 2023

Artículo 1.- APROBAR el expediente de contratación Adjudicación Simplificada N° 05-
2022/IGP-3era Convocatoria destinado a la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO TELEFONÍA MÓVIL PARA EL IGP, con un valor estimado S/ 132,040.50 (Ciento treinta y dos mil cuarenta y 50/100 Soles).

Artículo 2.- RECONFORMAR el Comité de Selección designado mediante RD N° 081- IGP/2022, que se encargará de la preparación, conducción y realización hasta su culminación del Procedimiento de Selección Adjudicación Simplificada N° 05-2022/IGP-
3era Convocatoria destinado a la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO TELEFONÍA MÓVIL PARA EL IGP, que estará integrado por los servidores:

MIEMBROS TITULARES MIEMBROS SUPLENTES
JORGE ERIK RODRÍGUEZ PACHECO PRESIDENTE TITULAR
Área: Unidad de Logística – OEC
Régimen Laboral: DL 728 DIANA CAROLINA CHOZO NIÑO PRESIDENTE SUPLENTE
Área: Unidad de Logística – OEC
Régimen Laboral: CAS
JOSÉ CARLOS GUERRERO BARRERA PRIMER MIEMBRO TITULAR
Área: Oficina de Tecnologías de la Información y Datos Geofísicos-Área con conocimiento técnico en el objeto de la contratación
Régimen Laboral: CAS RIDER NAVARRO RUIZ SUPLENTE PRIMER MIEMBRO
Área: Oficina de Tecnologías de la Información y Datos Geofísicos-Área con conocimiento técnico en el objeto de la contratación
Régimen Laboral: DL 728
CRISTIAN JOSÉ CHÁVEZ ROJAS SEGUNDO MIEMBRO TITULAR GEORGE ALAIN HUAMANÑAHUI VALVERDE SUPLENTE SEGUNDO MIEMBRO

Área: Oficina de Tecnologías de la Información y Datos Geofísicos-Área con conocimiento técnico en el objeto de la contratación
Régimen Laboral: CAS

Oficina de Tecnologías de la Información y Datos Geofísicos-Área con conocimiento técnico en el objeto de la contratación
Régimen Laboral: CAS

Artículo 3.- ESTABLECER que el Comité de Selección actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad, gozando todos sus miembros de las mismas facultades, no existiendo jerarquías entre ellos; siendo sus integrantes solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante.

Artículo 4.- OBLIGATORIEDAD de aquellos que, en el ejercicio de su cargo, labor o función, sean responsables de la elaboración, aprobación o modificación de los requerimientos de contratación, expedientes de contratación y de los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a licitación pública, concurso público, contratación directa y adjudicación simplificada conforme establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente, presenten la respectiva Declaración Jurada de Intereses conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 020-2019, a través de la Plataforma Única de Declaración Jurada de Intereses
(https://dji.pide.gob.pe).
Artículo 5.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Unidad de Logística para los fines respectivos.

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