Resolución Directoral N.° 7-IGP/2023
19 de enero de 2023
Artículo 1.- Autorizar, la apertura del Fondo Fijo de Caja Chica del Observatorio de Huancayo, por la suma de S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento establecido en el Memorandum 00002- 2023-IGP/GG-OAD, correspondiente al año fiscal 2023, cuyos egresos serán destinado al Responsable Encargado del Observatorio de Huancayo, a quién se girará un cheque
o se efectuará un abono en cuenta, por el importe de la apertura y/o reposición de los Fondos de acuerdo al detalle siguiente:
RESPONSABLE ENCARGADO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL OBSERVATORIO DE HUANCAYO
Nº TITULAR SUPLENTE DEPENDENCIA IMPORTE
01 Alina Sadith Ortigoso Quincho
DNI Nº 45737686 Susan Mercedes Flores Sanabria
DNI Nº 42277042
Observatorio de Huancayo
3,500.00
IMPORTE TOTAL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA 3,500.00
Artículo 2.- Autorizar, la apertura del Fondo Fijo de Caja Chica para la Oficina Desconcentrada en Chiclayo, por la suma de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento establecido en el Memorandum 00002-2023- IGP/GG-OAD, correspondiente al año fiscal 2023, cuyos egresos serán destinado al Responsable Encargado de la Oficina Desconcentrada en Chiclayo, a quién se girará un cheque o se efectuará un abono en cuenta, por el importe de la apertura y/o reposición de los Fondos de acuerdo al detalle siguiente:
RESPONSABLE ENCARGADO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA EN CHICLAYO
Nº TITULAR SUPLENTE DEPENDENCIA IMPORTE
01 Gloria Virginia Marín Ruiz
DNI Nº 07198836 Pedro Martín Flores Matallana
DNI Nº 17543388
Oficina Desconcentrada de Chiclayo
1,000.00
IMPORTE TOTAL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA 1,000.00
Artículo 3.- Autorizar, la apertura del Fondo Fijo de Caja Chica del Observatorio Vulcanológico del Sur, por la suma de S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento establecido en el Memorandum 00002-2023-IGP/GG-OAD, correspondiente al año fiscal 2023, cuyos egresos serán destinado al Responsable Encargado del Observatorio Vulcanológico del Sur, a quién se girará un cheque o se efectuará un abono en cuenta, por el importe de la apertura y/o reposición de los Fondos de acuerdo al detalle siguiente:
RESPONSABLE ENCARGADO DEL FONDO FIJO DE LA DIRECCIÓN DEL OBSERVATORIO VULCANOLÓGICO DEL SUR
Nº TITULAR SUPLENTE DEPENDENCIA IMPORTE
01 Ivonne Alejandra Lazarte Zerpa
DNI Nº 45282701 Jhon Edward Cruz Igme
DNI Nº 43109492
Observatorio Vulcanológico del Sur
3,500.00
IMPORTE TOTAL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA 3,500.00
Artículo 4.- Autorizar, la apertura del Sub Fondo Fijo de Caja Chica de la Dirección Desconcentrada de Radio Observatorio de Jicamarca, por la suma de S/.2,000.00 (Dos mil y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento establecido en el Memorandum 00002-2023-IGP/GG-OAD, correspondiente al año fiscal 2023, cuyos egresos serán destinado al Responsable Encargado de la Dirección Desconcentrada de Radio Observatorio de Jicamarca, a quién se girará un cheque o se efectuará un abono en cuenta, del importe de la apertura y reposición de los Fondos de acuerdo al detalle siguiente:
RESPONSABLE ENCARGADO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LA DIRECCION DESCONCENTRADA DE RADIO OBSERVATORIO DE JICAMARCA
Nº TITULAR SUPLENTE DEPENDENCIA IMPORTE
01 Rosa María Ibañez Yanac
DNI Nº 07173048 Vicente Morales Yellyna
DNI Nº 43485084
Radio Observatorio de Jicamarca
2,000.00
IMPORTE TOTAL DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA 2,000.00
Artículo 5.- Designar a partir de la fecha como Responsable Titular y Suplente del manejo del Fondo Fijo de Caja Chica AL RESPONSABLE ENCARGADO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL OBSERVATORIO DE HUANCAYO, OFICINA DESCONCENTRADA EN CHICLAYO, OBSERVATORIO VULCANOLÓGICO DEL SUR
y OBSERVATORIO DE JICAMARCA autorizados en los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución, quienes tienen responsabilidad administrativa por el importe requerido, como en las rendiciones documentadas a efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la entrega correspondiente, así como también la responsabilidad de mantener la permanente liquidez y efectuar con oportunidad las rendiciones de cuentas, debiendo gestionar con la debida antelación las reposiciones respectivas, de acuerdo a las pautas contenidas en la Directiva vigente .
Artículo 6.- El Fondo Fijo para Caja Chica, se girará a nombre del Responsable Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica (designado Titular y/o Suplente), así como se efectuará su reposición siempre y cuando cumpla formalmente con la presentación de la documentación sustentatoria, debiendo ceñirse a la distribución de partidas específicas de acuerdo al Anexo Nº 01 adjunto.
Artículo 7.- Disponer que el monto máximo por cada gasto de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, que se atenderá con cargo a los Fondos Fijos de Caja Chica autorizados en el artículo precedente, no deberá exceder de S/.700.00 (setecientos y 00/100 soles).
Artículo 8.- Establecer que los responsables autorizados para el manejo del Fondo Fijo de Caja Chica, se encuentran inmersos en arqueos inopinados donde se contemple un estado mensual de las entregas, con indicación de la persona receptora, monto entregado, finalidad del gasto, periodo transcurrido entre su entrega y rendición o devolución, así como el nombre del funcionario que lo autorizó.
Artículo 9.- Queda establecida que el manejo del Fondo Fijo de Caja Chica se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 01-2023-IGP/GG-
OAD "Directiva para la Administración adecuada del Fondo Fijo de Caja Chica" del Instituto Geofísico del Perú, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 002-IGP/2023, de fecha 19 de enero de 2023.
Artículo 10.- Los casos no contemplados en la Directiva, así como los gastos excepcionales antes de la fecha de la presente, serán otorgadas con eficacia anticipada y serán autorizados por el responsable de la Unidad Orgánica y/o Jefe de la Oficina de Administración en el marco de la normativa de la Directiva de Tesorería aprobada con
R.D. N° 002-2007-EF/77.15 y Disposiciones Complementarias R.D. Nº 001-2011- EF/77.15.
Artículo 11.- Encargar a la Oficina de Administración, realizar las acciones que sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a la presente Resolución.
Artículo 12.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp).