Resolución de Presidencia N.° 12-IGP/2023

19 de enero de 2023

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en calidad de comisión de servicios, de la servidora Ivonne Alejandra Lazarte Zerpa para participar en el evento: Infrasound Technology Workshop, como expositora del tema: “Preliminary results of infrasound de monitoring at Ubinas volcano, Peru”, que se realizará en Portugal, Azores, Ponta Delgada, São Miguel Island. La comisión de servicios será desde el 28 de enero de 2023 hasta el 6 de febrero de 2023.
Artículo 2.- La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 3.- La trabajadora, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberá presentar un informe detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, precisará cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume la trabajadora para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ: Autorización para la participación del personal en eventos académicos internacionales fuera del territorio nacional, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 015-IGP/2019 y con el Modelo de Gestión del Conocimiento del Instituto Geofísico del Perú 2018 – 2020, aprobado mediante Resolución de presidencia N° 052-IGP/2018.
Artículo 4.- Disponer que el Director o Jefe que autorizó la comisión de servicios, informe de acuerdo a lo resuelto en el artículo 3, al despacho de la Presidencia Ejecutiva del IGP, dentro de los 5 (cinco) días calendario de vencido el plazo para presentar el informe de actividades y ante la omisión de dicha presentación, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, bajo responsabilidad, de conformidad con los artículos 98 y 108 del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Geofísico del Perú, los cuales establecen las obligaciones de los trabajadores y las faltas que determinan la aplicación de la sanción disciplinaria, respectivamente.
Artículo 5.- Notifíquese la presente Resolución de Presidencia al interesado para su conocimiento y fines.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp).

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