Resolución de Presidencia N.° 000109-IGP/2019

4 de noviembre de 2019

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en calidad de comisión de servicios, de la señora Adita Nehemías Quispe Quispe, Asistente en Servicios de Educación y Cultura de la Unidad Planetario del Observatorio de Huancayo, al Congreso XVI Latin American Regional Meeting of the IAU, LARIM 2019, que se realizará en la ciudad de Antofagasta, país de Chile, con la finalidad de fomentar la difusión de resultados de los investigadores en temas relacionados a la astronomía, desde el 04 de noviembre al 08 de noviembre de 2019.
Artículo 2.- La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 3.- La trabajadora, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberá presentar un informe detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, deberá precisar cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume el trabajador para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, denominada Directiva autorización para la participación del personal en eventos académicos internacional fuera del territorio nacional, aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 015-IGP/2019 y con el Modelo de Gestión del Conocimiento del Instituto Geofísico del Perú 2018 – 2020, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 052 -IGP/2018.
Artículo 4.- Disponer que el Director o Jefe quien autorizó la comisión de servicios presente, de acuerdo a lo resuelto en el artículo 3 de la presente Resolución, al Despacho de la Presidencia Ejecutiva del IGP dentro de los 5 (cinco) días calendario de vencido el plazo, el informe de actividades y ante la omisión de dicha presentación, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, bajo responsabilidad, de conformidad con los artículos 98 y 108 del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Geofísico del Perú, los cuáles establecen las obligaciones de los trabajadores y las faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria, respectivamente.

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