Resolución de Presidencia N.° 000107-IGP/2019
29 de octubre de 2019
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en calidad de comisión de servicios, del señor Marco Antonio Rivera Porras, Investigador Científico Principal del Instituto Geofísico del Perú, a la ciudad de Clermont-Ferrand (Francia); siendo las fechas de salida y retorno al Perú el 16 de noviembre y el 02 de diciembre de 2019, respectivamente.
Artículo 2.- La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 3.- El trabajador, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberá presentar un informe detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, deberá precisar cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume el trabajador para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, denominada Directiva autorización para la participación del personal en eventos académicos internacional fuera del territorio nacional, aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 015-IGP/2019 y con el Modelo de Gestión del Conocimiento del Instituto Geofísico del Perú 2018 – 2020, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 052 -IGP/2018.
Artículo 4.- Disponer que el Director o Jefe quien autorizó la comisión de servicios presente, de acuerdo a lo resuelto en el artículo 3 de la presente Resolución, al Despacho de la Presidencia Ejecutiva del IGP dentro de los 5 (cinco) días calendario de vencido el plazo, el informe de actividades y ante la omisión de dicha presentación, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 de la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, bajo responsabilidad, de conformidad con los artículos 98 y 108 del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Geofísico del Perú, los cuáles establecen las obligaciones de los trabajadores y las faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria, respectivamente.
Artículo 5.- Publíquese en el Portal del Instituto Geofísico del Perú – IGP, www.igp.gob.pe.
Artículo 6.- Notifíquese la presente Resolución de Presidencia a los interesados, para su conocimiento y fines.