Resolución de Presidencia N.° 00091-IGP/2019
24 de setiembre de 2019
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en calidad de comisión de servicios, de la señora Evelyn Rosbet Arapa Calapuja trabajadora del Instituto Geofísico del Perú para que participe en el 8th International Symposium on Andean Geodynamics (ISAG) en la ciudad de Quito Ecuador; siendo las fechas de salida y retorno al Perú el 23 de septiembre y el 27 de setiembre de 2019, respectivamente.
Artículo 2.- La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 3.- La trabajadora, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberá presentar un informe detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, deberá precisar cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume la trabajadora para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, denominada Directiva autorización para la participación del personal en eventos académicos internacional fuera del territorio nacional, aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 015-IGP/2019 y con el Modelo de Gestión del Conocimiento del Instituto Geofísico del Perú 2018 – 2020, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 052 -IGP/2018.
Artículo 4.- Disponer que el Director o Jefe que autorizó la comisión de servicios, informe al Despacho de la Presidencia Ejecutiva del IGP, dentro de los 5 (cinco) días calendario de vencido el plazo para presentar el informe de actividades y ante la omisión de dicha presentación, en estricto cumplimiento a lo establecido en la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, bajo responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 108 del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Geofísico del Perú, los cuáles establecen las obligaciones de los trabajadores y las faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria, respectivamente.
Artículo 5.- Publíquese en el Portal del Instituto Geofísico del Perú – IGP, www.igp.gob.pe.
Artículo 6.- Notifíquese la presente Resolución de Presidencia a los interesados, para su conocimiento y fines.