Resolución de Presidencia N.° 00037-IGP/2019

14 de marzo de 2019

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en calidad de comisión de servicios, de la doctora Ivonne Katherine Montes Torres, Investigadora Científica Principal del Instituto Geofísico del Perú para asistir al taller Science for solutions: bringing stakeholders together to improve ocean planinimg and governance, a realizarse en en la ciudad de Guayaquil - Ecuador, desde el 12 marzo hasta el 16 de marzo de 2019.
Artículo 2.- La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 3.- La trabajadora, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberá presentar un informe detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, deberá precisar cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume la trabajadora para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 008-2018-IGP/GG-OAJ, “Directiva de procedimiento de solicitud para la autorización del personal del Instituto Geofísico del Perú a participar en congresos, foros, talleres, simposios y otros eventos académicos similares sean nacionales o internacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 197-IGP/2018, de fecha 03 de septiembre de 2018 y con el Modelo de Gestión del Conocimiento del Instituto Geofísico del Perú 2018 – 2020, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 052 -IGP/2018.
Artículo 4.- Disponer que la encargada de las funciones de la Sub Dirección de Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera, quien autorizó la comisión de servicios informe al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, dentro de los 17 (diecisiete) días calendarios de efectuado el viaje, el estricto cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 08-2018-IGP/GG-OAJ por parte del comisionado, bajo responsabilidad, de conformidad con los artículos 98 y 108 del Reglamento Interno de Trabajo, los cuáles establecen como faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria el incumplimiento de las disposiciones que emite la Alta Dirección del Instituto Geofísico del Perú.

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