Resolución de Presidencia N.° 00011-IGP/2019

16 de enero de 2019

Artículo 1.- Declarar de prioridad institucional para el 2019 la implementación del Modelo de Gestión del Conocimiento en el IGP.
Artículo 2.- Crear el Equipo de Trabajo de Gestión del Conocimiento del IGP dependiente de la Presidencia Ejecutiva, cuya conformación se detalla a continuación:
- PhD. Edmundo Oswaldo Norabuena Ortiz, Líder del equipo.
- Gerente General, miembro.
- Director Científico, miembro.
- Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, miembro.
Artículo 3.- Las funciones del Líder del equipo, son las siguientes:
- Dirigir y conducir las acciones del equipo de trabajo.
- Convocar y dirigir las reuniones del equipo de trabajo, así como con los órganos y unidades orgánicas.
- Definir las propuestas de prioridades para la implementación del Modelo de Gestión del Conocimiento del IGP.
- Hacer seguimiento y evaluación periódica de la implementación del Modelo de Gestión del Conocimiento del IGP en cada órgano y unidad orgánica.
- Efectuar coordinaciones con otras instituciones para efectos de la implementación del Modelo de Gestión del Conocimiento del IGP.
Artículo 4.- Las funciones del Equipo de Trabajo de Gestión del Conocimiento del IGP, son las siguientes:
- Elaborar y proponer el Plan de Trabajo a la Alta Dirección.
- Ejecutar el proceso de implementación del Modelo de Gestión del Conocimiento del IGP aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 052-IGP/2018.
- Brindar asesoramiento y asistencia para la implementación del Modelo de Gestión del Conocimiento del IGP a los órganos de línea y unidades administrativas.
- Supervisar que los órganos de línea y unidades administrativas se adecuen a los objetivos y procesos de la nueva estructura organizacional, definidos en el Modelo de Gestión del Conocimiento del IGP.
- Reportar mediante un informe mensual a la Presidencia Ejecutiva el avance en la implementación del Modelo de Gestión del Conocimiento del IGP en la institución y en cada órgano y unidad orgánica.
Artículo 5.- Las funciones señaladas en el artículo 3 y 4 de la presente Resolución se realizarán sin perjuicio del fiel cumplimiento de las funciones ya asignadas en sus respectivos cargos.
Artículo 6.- Las líneas de acción y coordinación del equipo de trabajo se encuentra comprendidas por todos los órganos, unidades orgánicas y órganos desconcentrados del Instituto Geofísico del Perú, quienes brindarán, en el ámbito de sus competencias y conforme al marco legal vigente, el apoyo que requiera el Equipo de Trabajo de Gestión del Conocimiento del IGP para el desarrollo de las funciones previstas en el artículo 3 y 4 de la presente Resolución.
Artículo 7.- Los recursos que se requiera para la ejecución de las funciones señaladas en el artículo 3 y 4, serán cargados a la meta presupuestal de la Alta Dirección sin constituir mayores recursos al tesoro público.
Artículo 8.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos la publicación de la presente Resolución en el portal web del Instituto Geofísico del Perú, www.igp.gob.pe.

Vista preliminar de documento -658961110707579807

-658961110707579807

PDF
0.4 KB