Resolución de Presidencia N.° 000260-IGP/2018
19 de diciembre de 2018
Artículo 1.- Modifíquese el literal a) del sub numeral 8.1 del numeral VIII) de la la Directiva N° 09-2017-IGP/PE, “Directiva para el procedimiento de contratación de bienes y servicios a proveedores no domiciliados en el país”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 100-IGP/2017, de fecha 22 de mayo de 2017, el que quedará en los siguientes términos:
Dice
a) En caso de haberse pactado adelantos de dinero a favor del proveedor en el contrato, éste previamente debe otorgar una garantía a favor del Instituto Geofísico del Perú a través de la emisión de una carta fianza bancaria por el cien por ciento (100%) del monto adelantado, emitida por entidades financieras consideradas en la última lista de bancos nacionales de primera categoría que publica el Banco Central de Reserva del Perú”.
Debe decir
a) “Para las compras mayores a $ 50.000.00 (cincuenta mil con 00/100 dólares americanos) en caso de haberse pactado adelantos de dinero a favor del proveedor en el contrato, éste previamente debe otorgar una garantía a favor del Instituto Geofísico del Perú a través de la emisión de una carta fianza bancaria por el cien por ciento (100%) del monto adelantado, emitida por entidades financieras consideradas en la última lista de bancos nacionales de primera categoría que publica el Banco Central de Reserva del Perú”.
Artículo 2.- La modificación de la Directiva N° 09-2017-IGP/PE, “Directiva para el procedimiento de contratación de bienes y servicios a proveedores no domiciliados en el país” se aplica para las compras que se encuentran en proceso.
Artículo 3.- Publíquese la presente resolución en la página web de la Entidad.