Resolución de Presidencia N.° 000202-IGP/2018
14 de setiembre de 2018
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en calidad de comisión de servicios, del doctor Lamberto Adolfo Inza Callupe, para asistir al curso del Sistema WEBOBS que se realizará en el Observatorio Vulcanológico de Guadalupe en las Antillas Francesas, país de Francia, desde el 17 de septiembre de 2018 hasta el 21 de septiembre de 2018.
Artículo 2.- La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 3.- El trabajador, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberá presentar un informe detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, deberá precisar cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume el trabajador para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 008-2018-IGP/GG-OAJ, “Directiva de procedimiento de solicitud para la autorización del personal del Instituto Geofísico del Perú a participar en congresos, foros, talleres, simposios y otros eventos académicos similares sean nacionales o internacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 197-IGP/2018, de fecha 03 de septiembre de 2018 y con el Modelo de Gestión del Conocimiento del Instituto Geofísico del Perú 2018 – 2020, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 052 -IGP/2018.
Artículo 4.- Disponer que el Director o Jefe que autorizó la comisión de servicios informe, al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, dentro de los 17 (diecisiete) días calendarios de efectuado el viaje, el estricto cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 08-2018-IGP/GG-OAJ por parte del comisionado, bajo responsabilidad, de conformidad con los artículos 98 y 108 del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Geofísico del Perú, los cuáles establecen las obligaciones de los trabajadores y las faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria respectivamente.