Resolución de Presidencia N.° 00036-IGP/2018

7 de febrero de 2018

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la conformación del Grupo de Trabajo que se
encargará de elaborar la propuesta del Proyecto Sistema de Alarma Sísmica - SASPERÚ. Dicho
grupo de trabajo se conforma de la siguiente forma:
• El Director Científico, quien lo presidirá - Danny Eddy Scipión Castillo.
• El Director de la Subdirección de Redes Geofísicas - Edmundo Oswaldo Norabuena
Ortiz.
• El Director de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida - Juan Carlos Gómez
Ávalos.
• El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - Rubén Pacheco Castañeda
• Asesor en Gestión de Riesgo del Desastre — Vladimir Ferro Ameri
El presente Grupo de Trabajo informa directamente a la Presidencia Ejecutiva del Instituto Geofísico
del Perú.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ASIGNAR al aludido Grupo de Trabajo las siguientes tareas y/o
actividades:
a. Elaborar y proponer el proyecto Sistema de Alarma Sísmica — SASPERÚ
b. Elaborar un informe detallado del estado situacional de la Red Sísmica Nacional.
c. Elaborar un informe detallado del estado actual de la Red Acelerométrica Nacional.
d. Elaborar un informe detallado del estado actual de la Red Geodésica Nacional
e. Elaborar una propuesta del diseño y proyecto del Sistema de Alarma Sísmica -
SASPERÚ que considere, además las estaciones que actualmente integra nuestras
redes sísmicas.
f. Establecer un programa y cronogramas de reuniones de coordinación entre el
Instituto Nacional de Defensa Civil — INDECI, la Dirección de Hidrografía y
Navegación - DHN de la Marina de Guerra del Perú y el Ministerio de Defensa y otras
entidades del ser el caso.
g. Reconocer fuentes de financiamiento para la implementación del SASPERÚ.
h. Otras que tareas y/o actividades que sean necesarias para cumplir con el fin de
elaborar la propuesta del Proyecto Sistema de Alarma Sísmica - SASPERÚ.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que el Grupo de Trabajo en un plazo máximo de ocho
(08) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Resolución, remita a la Presidencia
Ejecutiva los informes concluidos de las tareas y/o actividades descritas en los literales b., c., d. y e.,
del artículo precendente.
En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el Grupo de Trabajo deberá presentar un
informe inicial en el cual se mencione el plazo y cronograma de trabajo para realizar tareas y/o
actividades señaladas en los literales a., f., g. y h., del artículo precedente.

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