Resolución de Presidencia N.° 00025-IGP/2018
31 de enero de 2018
ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al Grupo de Trabajo que se encargará de elaborar el proyecto de norma legal que establezca y apruebe las especificaciones técnicas, sistemas de conexión y transmisión de datos de las estaciones acelerométricas, la supervisión encargada al IGP; y, otros necesarios para la adecuada aplicación del Capitulo 9 sobre "Instrumentación" de la Norma Técnica E.030 "Diseño Sismorresistente" del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modificada con Decreto Supremo N° 002-2014-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 003-2016-VIVIENDA; siendo la conformación del mismo:
- El Director Científico, quien lo presidirá.
- El Director de la Subdirección de Redes Geofísicas, quien actuará como Secretario Técnico.
- El Director de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Solida.
- El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
- El Jefe del Oficina de Tecnología de la Información y Datos Geofísicos.
- El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para la elaboración, del proyecto de norma legal que establezca y apruebe las especificaciones técnicas, sistemas de conexión y transmisión de datos de las estaciones acelerométricas, la supervisión encargada al IGP; y, otros necesarios para la adecuada aplicación del Capítulo 9 sobre "Instrumentación" de la Norma Técnica E.030 "Diseño Sismorresistente" del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, modificada con Decreto Supremo N° 002-2014-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 003-2016-VIVIENDA, el Grupo de Trabajo tendrá un plazo de hasta 60 días calendarios debiendo dentro del mismo, presentar el aludido proyecto de norma legal mediante un informe técnico a la Presidencia Ejecutiva.
ARTÍCULO TERCERO.- Disponer que todos los órganos y unidades orgánicas del IGP brinden el apoyo que requiera el Grupo de Trabajo designado, para el correcto y oportuno desarrollo del encargo efectuado, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO CUARTO.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú (www.igp.gob.pe).