Resolución de Presidencia N.° 000260-IGP/2017
4 de enero de 2018
ARTICULO PRIMERO.- DISPONER, que se efectúe el depósito correspondiente al
pago pendiente por concepto de reintegro de gratificaciones de julio y diciembre abonadas en forma
diminuta en el período 1996-2000 a trabajadores que actualmente tengan vínculo laboral vigente con el
IGP o a ex trabajadores que a la fecha de publicación de la Resolución Directoral N° 89-IGP/2017,
Resolución que reconoce dicho pago, no hayan superado los cuatro años de desvinculación laboral con la
entidad, por un monto ascendente a S/ 455,013.62, (Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Mil Trece y
12 62/100 soles), cuyo detalle y relación de trabajadores beneficiarios se adjunta como Anexo a la Presente
Resolución, según los considerandos expuestos.