Resolución de Presidencia N.° 00058-IGP/1991
10 de agosto de 2015
APROBAR a partir de la expedición de la presente Resolución el siguiente Horario de Trabajo de Lunes a Viernes, durante los siguientes meses: Abril a Diciembre de 1991, de 7.30 a.m a 14:45 p.m sin refrigerio