Resolución de Presidencia N.° 000297-IGP/2011
10 de enero de 2012
DISPONER se cumpla con pago del beneficio de Asignación Familiar a los trabajadores del IGP, según lo dispuesto en las normas laborales pertinentes, con efectividad desde el 01 de Octubre de 2001, y de acuerdo a lo señalado en el anexo adjunto.