Resolución Jefatural N.° 00022-IGP/2019

17 de mayo de 2019

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en calidad de comisión de servicios, del Dr. Lamberto Adolfo Inza Callupe, para participar en el taller “Reconocimiento Automático de evento Sismo-Volcánicos e Integración en Sistemas de Monitorización de Volcanes Activos”, en la ciudad de San José en el país de Costa Rica, desde el 13 hasta el 17 de mayo de 2019.
Artículo 2.- La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 3.- El trabajador, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberá presentar un informe detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Jefatura, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, deberá precisar cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume el trabajador para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, denominada Directiva autorización para la participación del personal en eventos académicos internacional fuera del territorio nacional, aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 015-IGP/2019 y con el Modelo de Gestión del Conocimiento del Instituto Geofísico del Perú 2018 – 2020, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 052 -IGP/2018.
Artículo 4.- Disponer que el Director o Jefe que autorizó la comisión de servicios informe al Despacho de la Jefatura del IGP, dentro de los 17 (diecisiete) días calendarios de efectuado el viaje, el estricto cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, denominada Directiva autorización para la participación del personal en eventos académicos internacional fuera del territorio nacional, aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 015-IGP/2019, por parte del comisionado, bajo responsabilidad, de conformidad con los artículos 98 y 108 del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Geofísico del Perú, los cuáles establecen las obligaciones de los trabajadores y las faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria respectivamente.

Documentos

Vista preliminar de documento 1783922403205909312

1783922403205909312

PDF
1.7 MB