Resolución Jefatural N.° 0008-IGP/2019

23 de abril de 2019

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en calidad de comisión de servicios, del señor David Portugal Patiño, Director de la Subdirección de Redes Geofísicas, para participar en reuniones de trabajo relacionados a los sistemas de monitoreo y registro de información sísmicas, reuniones que se llevarán a cabo en las instalaciones del Departamento de Sismología del Instituto de Geofísica de la Universidad Nacional Autónoma de México, en la ciudad de México en el país de los Estados Unidos Mexicanos, siendo su fecha de salida y llegada al Perú el 22 al 26 de abril de 2019 respectivamente.
Artículo 2.- Encargar al señor Lamberto Inza Callupe el cumplimiento de las funciones de la Subdirección de Redes Geofísicas, en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 3.-La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Tesoro Público, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 4.- El trabajador, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberá presentar un informe detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Jefatura, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, deberá precisar cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume el trabajador para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 008-2018-IGP/GG-OAJ, “Directiva de procedimiento de solicitud para la autorización del personal del Instituto Geofísico del Perú a participar en congresos, foros, talleres, simposios y otros eventos académicos similares sean nacionales o internacionales, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 197-IGP/2018, de fecha 03 de septiembre de 2018 y con el Modelo de Gestión del Conocimiento del Instituto Geofísico del Perú 2018 – 2020, aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 052 -IGP/2018.
Artículo 5.- Disponer que el Director o Jefe que autorizó la comisión de servicios informe al Despacho de la Jefatura, dentro de los 17 (diecisiete) días calendarios de efectuado el viaje, el estricto cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 08-2018-IGP/GG-OAJ por parte del comisionado, bajo responsabilidad, de conformidad con los artículos 98 y 108 del Reglamento Interno de Trabajo del Instituto Geofísico del Perú, los cuáles establecen las obligaciones de los trabajadores y las faltas que determinan la aplicación de sanción disciplinaria respectivamente.

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