Resolución Directoral N.° 00099-IGP/2015
19 de marzo de 2015
MODIFICAR el numeral 5.3.3 de la Directiva N° 003-0GA-IGP/2015, directiva de otorgamiento de viáticos para Comisiones de Servicio", aprobada mediante Resolución directoral N° 046-IGP/2015, de fecha 10.02.2015, en el siguiente sentido:5.3.3 Las comisiones de servicio a/ interior del país de hasta quince (15) días calendario deberán ser aprobadas por el Superior jerárquico o responsable de área en /a cual labora el trabajador. Cuando la comisión de servicios sea mayor al plazo anteriormente señalado, se requerirá una Resolución emitida por la Presidencia Ejecutiva.
El personal encargado de las labores de operación y mantenimiento de los equipos del IGP instalados a nivel nacional podrá efectuar comisiones de servicio hasta por treinta (30) días calendario con /a autorización del Director Científico de la entidad, plazo que podrá ser prorrogado por igual termino de acuerdo a las necesidades del servicio.