Resolución de Gerencia General N.° 0033-IGP/2019

28 de octubre de 2019

Artículo 1.- Disponer la creación de la Unidad Funcional denominada Centro Sismológico Nacional, que depende de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida.
Artículo 2.- Disponer que las siguientes funciones serán desarrolladas por la Unidad Funcional denominada Centro Sismológico Nacional, que depende de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida del Instituto Geofísico del Perú:
a.- Vigilar de manera ininterrumpida la actividad sísmica que ocurre en el territorio nacional utilizando datos provenientes de la Red Sísmica Nacional Administrada por el IGP.
b.- Procesar y analizar en tiempo real los datos sísmicos y acelerométricos para determinar los parámetros hipocentrales (latitud, longitud y profundidad), magnitud e intensidades de sismos que ocurren en el territorio nacional.
c.- Efectuar evaluaciones de intensidad después de sismos significativos.
d.- Emitir Reportes Sismológicos inmediatamente después después de ocurrido un evento sísmico a nivel nacional. Según protocolo, el Reporte Sismológico debe ser distribuido a INDECI para las acciones de respuesta y en caso de sismos bajo el fondo marino, se debe advertir a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú – DHN, sobre la eventual ocurrencia de tsunamis.
e.- Difundir los Reportes Sismológicos al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD y población en general como contribución a la Gestión del Riesgo de Desastres en el Perú.
f.- Utilizar la información geofísica generada para emitir Boletines Sismológicos y Acelerométricos periódicos al SINAGERD.
g.- Coordinar con las instituciones integrantes del SINAGERD para la emisión y recepción de reportes y boletines sismológicos.
h.- Emitir informes mensuales a la Alta Dirección del IGP sobre las incidencias del servicio que brinda el CENSIS.
i.- Trasferir los Reportes y Boletines Sismológicos al repositorio institucional.
j.- Otras funciones que se le asigne, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.- Encargar la coordinación de la Unidad Funcional denominada Centro Sismológico Nacional –CENSIS al Director de la Subdirección de Ciencias de la Tierra Sólida.
Artículo 4.- La creación de la Unidad Funcional denominada Centro Sismológico Nacional – CENSIS no demandará mayores gastos al presupuesto institucional.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en el Diario Oficial El Peruano.

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