Resolución de Gerencia General N.° 0011-IGP/2019
2 de agosto de 2019
Artículo 1.- Disponer la creación de la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional - CENVUL, que depende del Observatorio Vulcanológico del Sur del Instituto Geofísico del Perú.
Artículo 2.- Disponer que las siguientes funciones serán desarrolladas por la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional - CENVUL, que depende del Observatorio Vulcanológico del Sur del Instituto Geofísico del Perú:
-Monitorear el comportamiento dinámico de los volcanes activos del Perú usando datos provenientes de la Red Geofísica de Volcanes operada por el IGP.
-Analizar y procesar en tiempo real, los datos geofísicos provenientes de la Red Geofísica de Volcanes instalada sobre los volcanes activos del país.
-Utilizar la información geofísica generada para emitir reportes sobre el comportamiento dinámico de los volcanes del Perú.
-Utilizar la información geofísica generada para emitir reportes sobre el inicio de procesos eruptivos de cualquiera de los volcanes del Perú y sobre los peligros previsibles en un área específica.
-Utilizar la información geofísica generada para emitir reportes de lahares o descenso de flujos compuestos por agua, piedras, cenizas y otros materiales volcánicos desde el volcán, indicando el flanco por el cual discurren y las áreas urbanas posiblemente afectadas.
-Utilizar la información geofísica para advertir sobre el proceso eruptivo de un volcán de tipo explosivo con la emisión de cenizas. Se indicará la dirección de dispersión del material y las posibles áreas urbanas afectadas.
-Coordinar con las instituciones integrantes del SINAGERD para la emisión y recepción de reportes, y de ser el caso, las alertas volcánicas.
-Prestar asesoramiento técnico – científico sobre el comportamiento dinámico de volcanes a las instituciones y autoridades integrantes del SINAGERD.
-Apoyar a las instituciones integrantes del SINAGERD en actividades de capacitación en temas vulcanológicos.
-Elaboración de informes técnicos – científicos para la difusión de las investigaciones que se realiza usando la información generada en el CENVUL.
-Emitir informes mensuales a la Alta Dirección del IGP sobre las incidencias del servicio que brinda el CENVUL.
-Generar bases de datos geofísicos para ser utilizado por los programas de investigación del IGP en Ciencias de la Tierra.
-Elaborar informes especiales a solicitud por instituciones integrantes del SINAGERD sobre el comportamiento dinámico de volcanes.
-Otras funciones que se le asigne, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 3.- Encargar la coordinación de la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional – CENVUL al Director del Observatorio Vulcanológico del Sur.
Artículo 4.- La creación de la Unidad Funcional denominada Centro Vulcanológico Nacional – CENVUL no demandará mayores gastos al presupuesto institucional.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Gerencia General en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, publíquese y notifíquese.