Resolución Directoral N.° 15-IGP/2022

26 de enero de 2022

Autorizar, la apertura del Fondo Fijo de Caja Chica del Observatorio de Huancayo, por la suma de S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento establecido en el Memorandum 0011-2022-IGP/GG-OAD, correspondiente al año fiscal 2021, cuyos egresos serán destinado al Responsable Encargado del Observatorio de Huancayo, a quién se girará un cheque o se efectuará un abono en cuenta, por el importe de la apertura y/o reposición de los Fondos de acuerdo al detalle descrito en la Resolución Directoral.
ARTICULO 2.- Autorizar, la apertura del Fondo Fijo de Caja Chica para la Oficina Desconcentrada en Chiclayo, por la suma de S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento establecido en el Memorandum 0011-2022-IGP/GG-OAD, correspondiente al año fiscal 2022, cuyos egresos serán destinado al Responsable Encargado de la Oficina Desconcentrada en Chiclayo, a quién se girará un cheque o se efectuará un abono en cuenta, por el importe de la apertura y/o reposición de los Fondos de acuerdo al detalle en la Resolución Directoral.
Artículo 3.- Autorizar, la apertura del Fondo Fijo de Caja Chica del Observatorio Vulcanológico del Sur, por la suma de S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento establecido en el Memorandum 0011-2022-IGP/GG-OAD, correspondiente al año fiscal 2022, cuyos egresos serán destinado al Responsable Encargado del Observatorio Vulcanológico del Sur, a quién se girará un cheque o se efectuará un abono en cuenta, por el importe de la apertura y/o reposición de los Fondos de aArtículo 4.- Designar a partir de la fecha como Responsable Titular y Suplente del manejo del Fondo Fijo de Caja Chica AL RESPONSABLE ENCARGADO DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL OBSERVATORIO DE HUANCAYO, OFICINA DESCONCENTRADA EN CHICLAYO Y DEL OBSERVATORIO VULCANOLÓGICO DEL SUR, autorizados en los artículoa 1, 2 y 3 de la presente Resolución, quienes tienen responsabilidad administrativa por el importe requerido, como en las rendiciones documentadas a efectuarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la entrega correspondiente, así como también la responsabilidad de mantener la permanente liquidez y efectuar con oportunidad las rendiciones de cuentas, debiendo gestionar con la debida antelación las reposiciones respectivas, de acuerdo a las pautas contenidas en la Directiva vigente .
Artículo 5.- El Fondo Fijo para Caja Chica, se girará a nombre del Responsable Encargado del Fondo Fijo de Caja Chica (designado Titular y/o Suplente), así como se efectuará su reposición siempre y cuando cumpla formalmente con la presentación de la documentación sustentatoria, debiendo ceñirse a la distribución de partidas específicas de acuerdo al Anexo Nº 01 adjunto.
Artículo 6.- Disponer que el monto máximo por cada gasto de adquisición de bienes y/o prestación de servicios, que se atenderá con cargo a los Fondos Fijos de Caja Chica autorizados en el artículo precedente, no deberá exceder de S/.700.00 (setecientos y 00/100 soles).
Artículo 7.- Establecer que los responsables autorizados para el manejo del Fondo Fijo de Caja Chica, se encuentran inmersos en arqueos inopinados donde se contemple un estado mensual de las entregas, con indicación de la persona receptora, monto entregado, finalidad del gasto, periodo transcurrido entre su entrega y rendición o devolución, así como el nombre del funcionario que lo autorizó.

Artículo 8.- Queda establecida que el manejo del Fondo Fijo de Caja Chica se encuentra sujeta a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 001-2022-IGP/GG-OAD "Directiva para la Administración adecuada del Fondo Fijo de Caja Chica" del Instituto Geofísico del Perú, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 004-IGP/2022, de fecha 21 de enero de 2022.
Artículo 9.- Los casos no contemplados en la Directiva, así como los gastos excepcionales antes de la fecha de la presente, serán otorgadas con eficacia anticipada y serán autorizados por el responsable de la Unidad Orgánica y/o Jefe de la Oficina de Administración en el marco de la normativa de la Directiva de Tesorería aprobada con R.D. N° 002-2007-EF/77.15 y Disposiciones Complementarias R.D. Nº001-2011- EF/77.15.
Artículo 10.- Encargar a la Oficina de Administración, realizar las acciones que sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a la presente Resolución.
Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp).

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