Resolución de Presidencia N.° 74-IGP/2022
25 de julio de 2022
Artículo 1.- Autorizar el viaje, en calidad de comisión de servicios del señor Ken Takahashi Guevara para que participe en la Reunión Ampliada del Centro del Clima y la Resiliencia (CR)2 de la Universidad de Chile, que se desarrollará en la localidad costera de Reñaca, región de Valparaíso del país de Chile, desde el 8 hasta el 11 de agosto de 2022.
Artículo 2.- La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 3.- El trabajador, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberá presentar un informe detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, deberá precisar cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume la trabajador para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, Autorización para la participación del personal en eventos académicos internacionales fuera del territorio nacional, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 015-IGP/2019 y con el Modelo de Gestión del Conocimiento de Instituto Geofísico del Perú 2018-2020, aprobado a través de la Resolución de Presidencia N° 052-IGP/2018.
Artículo 4.- Disponer que el Director o Jefe que autorizó la comisión de servicios, informe de acuerdo a lo resuelto en el artículo 3, al despacho de la Presidencia Ejecutiva del IGP, dentro de los cinco (5) días calendario de vencido el plazo para presentar el informe de actividades y ante la omisión de dicha presentación, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, bajo responsabilidad, de conformidad con los artículos 75, 90 y 91 del Reglamento N° 001-2020-IGP, Reglamento Interno de Servidores Civiles del Instituto Geofísico del Perú, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 118-IGP/2020, los cuales establecen las obligaciones y deberes de los/as servidores/as civiles, y las faltas administrativos disciplinarias, respectivamente.
Artículo 5.- Notificar la presente Resolución de Presidencia a la parte interesada para su conocimiento y fines.
Artículo 6.-Disponer se publique la presente Resolución en el portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp).