Resolución de Presidencia N.° 68-IGP/2022

13 de julio de 2022

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en calidad de comisión de servicios con efectividad desde el 4 al 7 de julio de 2022, del señor Edmundo Oswaldo Norabuena Ortiz para que participe en la reunión anual sobre de Sistemas de Alerta Temprana de Sismos promovido por el Servicio Sismológico de Suiza en ETH Zurich (Swiss Seismological Service) a través del Proyecto de ATTAC – Alerta de Terremotos en América Central, a llevarse a cabo en la ciudad de San José del país de Costa Rica.
Artículo 2.- Encargar al Gerente General del Instituto Geofísico del Perú, la Dirección Científica con efectividad desde el 4 al 7 de julio de 2022 y en tanto dure la ausencia del doctor Edmundo Oswaldo Norabuena Ortiz.
Artículo 3.- La presente autorización de viaje, en calidad de comisión de servicios, no irrogará gasto al Estado, ni dará derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que fuese su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Artículo 4.- El trabajador, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, en calidad de comisión de servicios, deberá presentar un informe detallado y documentado, bajo responsabilidad, al Despacho de la Presidencia Ejecutiva, describiendo las acciones realizadas durante el viaje autorizado; asimismo, deberá precisar cómo se beneficiará el Instituto Geofísico del Perú y el compromiso concreto que asume la trabajador para tal fin; en concordancia con la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, Autorización para la participación del personal en eventos académicos internacionales fuera del territorio nacional, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 015-IGP/2019 y con el Modelo de Gestión del Conocimiento de Instituto Geofísico del Perú 2018-2020, aprobado a través de la Resolución de Presidencia N° 052-IGP/2018.
Artículo 5.- Disponer que el Director o Jefe que autorizó la comisión de servicios, informe de acuerdo a lo resuelto en el artículo 3, al despacho de la Presidencia Ejecutiva del IGP, dentro de los cinco (5) días calendario de vencido el plazo para presentar el informe de actividades y ante la omisión de dicha presentación, en estricto cumplimiento de lo establecido en la Directiva N° 001-2019-IGP/GG-OAJ, bajo responsabilidad, de conformidad con los artículos 75, 90 y 91 del Reglamento N° 001-2020-IGP, Reglamento Interno de Servidores Civiles del Instituto Geofísico del Perú, aprobada mediante Resolución de Presidencia N° 118-IGP/2020, los cuales establecen las obligaciones y deberes de los/as servidores/as civiles, y las faltas administrativos disciplinarias, respectivamente.
Artículo 6.- Notificar la presente Resolución de Presidencia a la parte interesada para su conocimiento y fines.
Artículo 7.-Disponer se publique la presente Resolución en el portal Institucional del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp).

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