Resolución de Presidencia N.° 088-IGP/2020
31 de diciembre de 2020
Detalle: Fe de Erratas a la Resolución de Presidencia N° 088-IGP/2020 CONSIDERANDO: Que, el numeral 212.1 del artículo 212, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;