Resolución de Presidencia N.° 049-IGP/2020

31 de diciembre de 2020

Detalle: Artículo 1.- Declarar como servicios esenciales en el Instituto Geofísico del Perú los siguientes: 1. El servicio de monitoreo y vigilancia de la actividad sísmica que se realiza en el Centro Sismológico Nacional (CENSIS). 2. El servicio de monitoreo y vigilancia de la actividad vulcanológica que se realiza en el Centro Vulcanológico Nacional (CENVUL) 3. El servicio de detección de huaicos que se realiza en el Centro de Monitoreo de Huaicos. Los servicios arriba declarados propician la emisión de reportes, alertas y alarmas que deben continuar operando de manera ininterrumpida a fin de proveer de manera oportuna información necesaria a las entidades del SINAGERD y población en general, por lo cual, es necesario el mantenimiento de la instrumentación geofísica que provee de datos para la operación de los mencionados servicios se encuentra desplegada en el territorio nacional. Artículo 2.- Declarar la importancia, para el Instituto Geofísico del Perú de las siguientes actividades críticas: 1. Actividades de monitoreo y vigilancia de la ocurrencia de fenómenos ionosféricos y de a

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