Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
Documento de Gestión
7 de enero de 2020
Mediante Decreto Supremo No 001-2015-MINAM , el Instituto Geofísico del Perú aprobó su nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), estableciendo una estructura organizacional interna que ordena y adecua las actividades institucionales que viene desarrollando para el desempeño de sus funciones, acorde con los desafíos ambientales que afronta el país.
Artículo 3.- Funciones del Instituto Geofísico del Perú : El Instituto Geofísico del Perú tiene como funciones las siguientes:
- Promover, asesorar, coordinar, representar y organizar las acciones para el desarrollo de la geofísica y sus aplicaciones;
- Ejecutar la política institucional, programas, planes y proyectos, sobre investigación científica e innovación tecnológica en geofísica y su interacción con la sociedad, que conduzcan al logro de sus objetivos y finalidad, así como evaluar los resultados y avances de su ejecución.
- Promover, organizar, desarrollar y coordinar la investigación científica e innovación tecnológica y otras acciones relacionadas con los campos de la geofísica: ciencias de la tierra sólida, ciencias del geo-espacio y astronomía, ciencias de la atmósfera e hidrósfera, otras ciencias y tecnologías afines, orientadas a ampliar el conocimiento científico; de manera individual y/o en forma articulada con instituciones públicas y privadas de ámbito nacional, regional, local e internacional en armonía con las políticas nacionales;
- Estimar y evaluar los peligros o amenazas de naturaleza geofísica, mediante acciones y procedimientos para generar conocimiento y analizar la vulnerabilidad asociada, que permita la toma de decisiones para la gestión del riesgo de desastres;
- Asesorar al gobierno en los asuntos que le corresponda acorde a sus objetivos y fines en armonía con los planes y políticas de ciencia y tecnología: nacionales, sectoriales, regionales y locales;
- Fomentar y promover la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento de alto nivel, de investigadores, profesionales y técnicos en geofísica de manera individual y/o en coordinación con las universidades y otras instituciones de investigación;
- Desarrollar, perfeccionar e innovar equipos, infraestructura y otros recursos científicos y tecnológicos para garantizar la continuidad de sus investigaciones, así como asegure la recolección, registro, transmisión, conservación y respaldo de datos geofísicos;
- Observar, recopilar y registrar en forma permanente y continua los parámetros de peligros geofísicos; gestionar y cautelar los datos geofísicos registrados, incluyendo la información publicada en el país por otras instituciones;
- Constituir y mantener actualizado el registro y Banco Nacional de Datos Geofísicos (BNDG), que incluya la información, resultados y conclusiones de los planes, programas, proyectos y actividades desarrolladas en geofísica por la institución y por otras fuentes;
- Realizar gestión interinstitucional a nivel nacional e internacional que promuevan el desarrollo de la geofísica y sus aplicaciones, para adquirir y transmitir los conocimientos generados por la comunidad científica internacional mediante el estudio permanente de sus aportes;
- Implementar y mantener sistemas y estrategias que permitan el acceso, interpretación y la difusión de la información y del conocimiento científico obtenido para su correspondiente aplicación;
- Actuar como organismo competente para normar, evaluar y certificar los estudios sobre el ambiente geofísico y peligros asociados y calificar los estudios geofísicos que se realicen a nivel nacional con participación estatal;
- Realizar estudios, prestar asesoramiento y brindar servicios, científicos y tecnológicos en geofísica;
- Representar al país ante los organismos científicos y técnicos nacionales e internacionales en asuntos, eventos y reuniones relacionadas con la geofísica, su desarrollo y aplicaciones;
- Celebrar e implementar convenios y/o contratos con personas naturales o jurídicas nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines y objetivos;
- Otras funciones que, para el cumplimiento de sus fines, la ley disponga.