Reglamento de Organización y Funciones (ROF)
Documento de Gestión
10 de abril de 2025
Mediante Decreto Supremo No 005-2025-MINAM , el Instituto Geofísico del Perú aprobó su nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), estableciendo una estructura organizacional interna que ordena y adecua las actividades institucionales que viene desarrollando para el desempeño de sus funciones, acorde con los desafíos ambientales que afronta el país.
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú - IGP
Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú IGP, la misma que consta de tres (3) títulos y treinta y nueve (39) artículos y sus anexos que contienen la estructura orgánica y el organigrama.
Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú - IGP
Se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú IGP, la misma que consta de tres (3) títulos y treinta y nueve (39) artículos y sus anexos que contienen la estructura orgánica y el organigrama.
Artículo 2.- Del financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo No 005-2025-MINAM se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Geofísico del Perú - IGP, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú – IGP
El Decreto Supremo No 005-2025-MINAM, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú - IGP y sus anexos, aprobados en el
artículo 1, son publicados el mismo día en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.
La implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo No 005-2025-MINAM se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Geofísico del Perú - IGP, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de la normatividad vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú – IGP
El Decreto Supremo No 005-2025-MINAM, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú - IGP y sus anexos, aprobados en el
artículo 1, son publicados el mismo día en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) y del Instituto Geofísico del Perú (www.gob.pe/igp).
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.