Resolución Jefatural N.° 046-2026/IGN/GG/OTES
13 de febrero de 2026
Artículo 1°.- RECONOCER el derecho de devolución a favor del Sr. Carlos Yiro JACOBS TORRES, por la cantidad de S/ 119.40 (CIENTO DIECINUEVE CON 40/100 SOLES); el cual fue transferido a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), con Papeleta de Depósito a favor del Tesoro Ppublico N° 01000, utilizando la plataforma SIAF LANDING, con el tipo de operación S gasto-sin clasificador, por el monto total de S/ 501,735.92.
Artículo 2°.- SOLICITAR a la Dirección General de endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la devolución de los S/ 119.40 (CIENTO DIECINUEVE CON 40/100 SOLES), con cargo al depósito transferido a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) con Papeleta de Depósito a favor del Tesoro Ppublico N° 01000, utilizando la plataforma SIAF LANDING, por el monto de S/ 501,735.92, dentro del cual se encuentra incluido el monto solicitado por el Sr. Carlos Yiro JACOBS TORRES.
Artículo 3°.- AUTORIZAR que el monto a devolver indicado en el numeral precedente sea devuelto directamente al Sr. Carlos Yiro JACOBS TORRES, a través de depósito bancario y según la cuenta bancaria y/o código de cuenta interbancario que se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la cual en pro de la Ley N° 29733 – “Ley de Protección de Datos Personales”, no se hará pública.
Artículo 2°.- SOLICITAR a la Dirección General de endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la devolución de los S/ 119.40 (CIENTO DIECINUEVE CON 40/100 SOLES), con cargo al depósito transferido a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) con Papeleta de Depósito a favor del Tesoro Ppublico N° 01000, utilizando la plataforma SIAF LANDING, por el monto de S/ 501,735.92, dentro del cual se encuentra incluido el monto solicitado por el Sr. Carlos Yiro JACOBS TORRES.
Artículo 3°.- AUTORIZAR que el monto a devolver indicado en el numeral precedente sea devuelto directamente al Sr. Carlos Yiro JACOBS TORRES, a través de depósito bancario y según la cuenta bancaria y/o código de cuenta interbancario que se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la cual en pro de la Ley N° 29733 – “Ley de Protección de Datos Personales”, no se hará pública.
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