Resolución Jefatural N.° 036-2026/IGN/GG/OTES
29 de enero de 2026
Artículo 1°.- RECONOCER el derecho de devolución a favor del Sr. Carlos Yiro JACOBS TORRES, por la cantidad de S/ 307.70 (TRESCIENTOS SIETE CON 70/100 SOLES); el cual fue transferido a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT), con Comprobante de Depósito N° 02500008 4, utilizando el Formato T6 con el Tipo de Operación Y/G sin clasificador, por el monto de S/ 557,909.85.
Artículo 2°.- SOLICITAR a la Dirección General de endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la devolución de los S/ 307.70 (TRESCIENTOS SIETE CON 70/100 SOLES), con cargo al depósito transferido a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) con Comprobante de Depósito N° 02500008 4, por el monto de S/ 557,909.85, dentro del cual se encuentra incluido el monto solicitado por el Sr. Carlos Yiro JACOBS TORRES.
Artículo 3°.- AUTORIZAR que el monto a devolver indicado en el numeral precedente sea devuelto directamente al Sr. Carlos Yiro JACOBS TORRES, a través de depósito bancario y según la cuenta bancaria y/o código de cuenta interbancario que se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la cual en pro de la Ley N° 29733 – “Ley de Protección de Datos Personales”, no se hará pública
Artículo 2°.- SOLICITAR a la Dirección General de endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la devolución de los S/ 307.70 (TRESCIENTOS SIETE CON 70/100 SOLES), con cargo al depósito transferido a la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT) con Comprobante de Depósito N° 02500008 4, por el monto de S/ 557,909.85, dentro del cual se encuentra incluido el monto solicitado por el Sr. Carlos Yiro JACOBS TORRES.
Artículo 3°.- AUTORIZAR que el monto a devolver indicado en el numeral precedente sea devuelto directamente al Sr. Carlos Yiro JACOBS TORRES, a través de depósito bancario y según la cuenta bancaria y/o código de cuenta interbancario que se detalla en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, la cual en pro de la Ley N° 29733 – “Ley de Protección de Datos Personales”, no se hará pública
