Resolución Directoral N.° 162-2023-HSJCH-DE
28 de febrero de 2023
ARTICULO 1° RECONOCER, en merito al mandato judicial en calidad de cosa juzgada, en irtud del Expediente N* 00479-2022-0-1408-JE-LA-01, la continua de la Bonificación Diferencial dispuesto en el articulo 184” de la Ley N” 25303, por la suma de TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 30/100 SOLES ( S/. 211.90), a favor de don Mateo CANALES MOREYRA Pensionista del Decreto Ley N* 20530 en el cargo de Técnico en Artes Gráficas, debiendo incorporarse en la Planilla Única de pagos, a partir del 01 de enero del 2023, tal como consta en la liquidación que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2°.- RECONOCER, en merito al mandato judicial en calidad de cosa juzgada, en virtud del Expediente N* 00479-2022-0-1408-JE-LA-01, el devengado del concepto de Bonificación Diferencial establecido en el artículo 184” de la ley N* 25303, equivalente al 30% de pensión mensual, a favor de don Mateo CANALES MOREYRA, identificado con DNI. N? 21843266, pensionista del Decreto Ley N* 20530 con el cargo de Técnico en Artes Gráficas ll STA, del Hospital San José de Chincha, por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTICINCO Y 33/100 SOLES ( s/. 57,455.33), que comprende el cálculo del 01 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre del 2022.
ARTICULO 2°.- RECONOCER, en merito al mandato judicial en calidad de cosa juzgada, en virtud del Expediente N* 00479-2022-0-1408-JE-LA-01, el devengado del concepto de Bonificación Diferencial establecido en el artículo 184” de la ley N* 25303, equivalente al 30% de pensión mensual, a favor de don Mateo CANALES MOREYRA, identificado con DNI. N? 21843266, pensionista del Decreto Ley N* 20530 con el cargo de Técnico en Artes Gráficas ll STA, del Hospital San José de Chincha, por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTICINCO Y 33/100 SOLES ( s/. 57,455.33), que comprende el cálculo del 01 de enero de 1991 hasta el 31 de diciembre del 2022.