Derechos de las personas usuarias de los servicios de salud

Derechos de las personas usuarias en Salud

Derechos de las personas usuarias en Salud
Los derechos en salud son un conjunto de principios y normas que promueven el acceso a los servicios de salud, a la atención integral de la salud, la prevención de enfermedades, el tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud; así como, al acceso a la información y el consentimiento informado.

𝗖𝗢𝗡𝗢𝗖𝗘 𝗧𝗨𝗦 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢𝗦:
𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗹 𝗮𝗰𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱: 
1. A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación de documento alguno
2. A la libre elección del médico  o IPRESS.
3. A recibir atención con libertad de juicio clínico.
4. A una segunda opinión médica.
5. Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.

𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗹 𝗮𝗰𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻: 
1. A ser informado adecuada y  oportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria.
2. A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a cargo  de los procedimientos.
3. A recibir información necesaria y suficiente con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención.
4. A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera de la IPRESS; así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación del representante de la IPRESS.
5. A recibir de la IPRESS información necesaria y suficiente, sobre las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.
6. A recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.
7. A decidir su retiro voluntario de la IPRESS expresando esta decisión a su médico tratante.
8. A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
9. Derecho a ser informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.

𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗮𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝗿𝗲𝗰𝘂𝗽𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗻 𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱: 
1. A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normatividad vigente.
2. A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
3. A recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.
4. A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la IPRESS.
5. A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.
6. Al respeto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.

𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐞𝐧𝐭𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐝𝐨: 
1. Al consentimiento informado por escrito en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia.
b. Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
c. Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.
d. Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación.
e. Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
f. Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.

𝗣𝗿𝗼𝘁𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱: 
1. A ser escuchado y recibir respuesta de su Queja o Reclamo por la instancia correspondiente, cuando
se encuentre disconforme con la atención recibida.
2. A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en la IPRESS. 
3. A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.
4. Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.