Derechos de las personas usuarias de los servicios de salud
Los derechos en salud son un conjunto de principios y normas que promueven el acceso a los servicios de salud, a la atención integral de la salud, la prevención de enfermedades, el tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud; así como, al acceso a la información y el consentimiento informado.
𝗖𝗢𝗡𝗢𝗖𝗘 𝗧𝗨𝗦 𝗗𝗘𝗥𝗘𝗖𝗛𝗢𝗦:
𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗹 𝗮𝗰𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱:
1. A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación de documento alguno
2. A la libre elección del médico o IPRESS.
3. A recibir atención con libertad de juicio clínico.
4. A una segunda opinión médica.
5. Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.
1. A la atención de emergencia, sin condicionamiento a la presentación de documento alguno
2. A la libre elección del médico o IPRESS.
3. A recibir atención con libertad de juicio clínico.
4. A una segunda opinión médica.
5. Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.
𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮𝗹 𝗮𝗰𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻:
1. A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria.
2. A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a cargo de los procedimientos.
3. A recibir información necesaria y suficiente con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención.
4. A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera de la IPRESS; así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación del representante de la IPRESS.
5. A recibir de la IPRESS información necesaria y suficiente, sobre las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.
6. A recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.
7. A decidir su retiro voluntario de la IPRESS expresando esta decisión a su médico tratante.
8. A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
9. Derecho a ser informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.
𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗮𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝗿𝗲𝗰𝘂𝗽𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗲𝗻 𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱:
1. A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normatividad vigente.
2. A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
3. A recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.
4. A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la IPRESS.
5. A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.
6. Al respeto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.
1. A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normatividad vigente.
2. A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
3. A recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.
4. A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la IPRESS.
5. A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.
6. Al respeto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.
𝐃𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚𝐥 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐞𝐧𝐭𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐢𝐧𝐟𝐨𝐫𝐦𝐚𝐝𝐨:
1. Al consentimiento informado por escrito en los siguientes casos:
a. Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia.
b. Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
c. Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.
d. Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación.
e. Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
f. Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
𝗣𝗿𝗼𝘁𝗲𝗰𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱:
1. A ser escuchado y recibir respuesta de su Queja o Reclamo por la instancia correspondiente, cuando
se encuentre disconforme con la atención recibida.
2. A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en la IPRESS.
3. A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.
4. Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.