Resolución Directoral N.° 0685-2023-HAS

1 de setiembre de 2023

DECLARAR INFUNDADA, la solicitud S/N, de fecha de recepción 14 de agosto del 2023, presentada por el servidor nombrado en el Hospital de Apoyo ll-2 Sullana Ornar Castro Atarama, con cargo médico, nivel 3, quien requiere otorgamiento del beneficio de canasta de alimentos en los términos y formas como lo señala la Resolución Ejecutiva Regional Nº 143-1990, de fecha tres de agosto de mil novecientos noventa (03/08/1990); la Resolución Presidencial N° 115-99/CTAR PIURA-P, de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve (10/03/1999); Resolución Ejecutiva Regional N° 547-2006/GOB.REG.PIURA-PR y la Ordenanza Regional N° 074-2005-GRP, las cuales otorgan el beneficio de la canasta de alimentos por S/. 1,000.00 (mil soles) mensuales más devengados e intereses legales a los trabajadores que desarrollaban actividades laborales en forma efectiva en la Sede Regional y en las Gerencias Sub Regionales, entre otros.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales

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0685_2023

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