Resolución Directoral N.° 0803-2023-HAS
11 de octubre de 2023
DECLARAR INFUNDADA, la Solicitud S/N, de fecha de recepción 14 de agosto del 2023, presentada por el servidor nombrado en el Hospital de Apoyo ll- 2 Sullana Remy Rolando Gonzales Tapia, con cargo médico nivel 17, requiere otorgamiento del beneficio de canasta de alimentos en los términos y formas como lo señala la Resolución Ejecutiva Regional N° 143-1990, de fecha tres de agosto de mil novecientos noventa (03/08/1990); la Resolución Presidencial Nº 115-99/CTAR PIURA-P, de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve (10/03/1999); Resolución Ejecutiva Regional N° 547-2006/GOB.REG.PIURA-PR y la Ordenanza Regional Nº 074-2005-GRP, las cuales que otorgan el beneficio de la canasta de alimentos por S/ 1,000.00 (mil soles) mensuales más devengados e intereses legales a los trabajadores que desarrollaban actividades laborales en forma efectiva en la sede Regional y en las Gerencias Sub Regionales, entre otros.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales