Resolución Directoral N.° 0334-2022

26 de mayo de 2022

DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud S/N, presentada por el Servidor Nombrado en el Hospital de Apoyo II-2 Sullana JAVIER SUNCION VILLEGAS, identificado con DNI N° 03611730, quien requiere el otrogamiento del beneficio de canasta de alimentos en los términos y formas como lo señala la Resolución ejecutiva Regional N° 143, de fecha tres de agosto de mil novecientos noventa (03/08/1990); la Resolución Presidencial N° 115-99/CTAR PIURA-P, de fecha diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve (10/03/1999); Resolución Ejecutiva Regional N° 547-2006/GOB.REG.PIURA-PR y la Ordenanza Regional N° 074-2005-GRP, las cuales que otrogan el beneficio de la canasta de alimentos por S/. 1,000.00(mil soles) mensuales más devengados e interese legales a los trabajadores que desarollaban actividades laborales en forma efectiva en la sede Regional y en las Gerencias Sub Regionales, entre otros.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales

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