Resolución Gerencial Regional N.° 018-2026-GRA/GRTPE
23 de enero de 2026
DAR CUMPLIMIENTO al MANDATO JUDICIAL contenido en el Expediente Judicial N° 01975-2021-0-0401-JR-LA-06, tramitado ante el Sexto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en los seguidos por Silvana Raquel Franco Calderón de Irrazabal contra la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa que contiene la Sentencia N° 143-2023-6JET de fecha 05 de mayo de 2023 y la Sentencia de Vista N° 480, de fecha 23 de abril de 2024, en los siguientes términos: “REVOCAR la Sentencia N° 143-2023-6JET, de fecha 05 de mayo del 2023, de fojas 244 a 259, en el extremo que resuelve declarar fundada la demanda contencioso administrativa, interpuesta por SILVANA RAQUEL FRANCO CALDERÓN DE IRRAZABAL, en contra de la GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE AREQUIPA, con citación del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, en consecuencia DECLARA la nulidad parcial de la Resolución Gerencial Regional N° 077-2021-GRA/GRTPE y de la Resolución Administrativa N° 033-2021-GRA-GRTPE-OA, en el extremo referido a la denegatoria de reconocimiento del beneficio económico de Vacaciones, por los periodos del 01 de abril del 2004 al 31 de marzo del 2016; más los respectivos intereses legales de las sumas devengadas por dicho concepto. REFORMÁNDOLA declaramos Infundada la demanda interpuesta en este extremo. CONFIRMAR los demás extremos de la Sentencia N° 143-2023-6JET, de fecha 05 de mayo del 2023, de fojas 244 a 259, que DECLARA la nulidad parcial de la Resolución Gerencial Regional N° 077-2021-GRA/GRTPE y de la Resolución Administrativa N° 033-2021-GRA-GRTPE-OA, en el extremo referido a la denegatoria de reconocimiento de los beneficios económicos: Aguinaldo por fiestas patrias y navidad y Escolaridad; ORDENA que la parte demandada - dentro del plazo de quince días - cumpla con emitir resolución administrativa por la cual reconozca, calcule y ordene el pago de: a) El Aguinaldo de fiestas patrias y navidad por el periodo del 2004 al 2011; y, b) Escolaridad, por los periodos del año 2004 a 2016; más los respectivos intereses legales de las sumas devengadas, señalándose que el monto que se pague por devengados e intereses deberá ser determinado en ejecución de sentencia conforme a lo considerado en la presente. PRECISA que el funcionario responsable de ejecución de la presente sentencia, es el Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo e Arequipa, quien en todo caso deberá proceder conforme a los artículos 45° y 46° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27584, siéndole de aplicación los apremios previstos en dichos dispositivos. Sin costas ni costos procesales. (...)”
