Resolución Gerencial Regional N.° 132-2025-GRA/GRTPE

17 de diciembre de 2025

Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso administrativo de apelación de fecha 27 de noviembre de 2025 (Doc. 8980551, Exp. 5446852) interpuesto por Tania Rosmery Solís Ríos, en su calidad de representante común del Consorcio Chapi, en consecuencia, se resuelve: declarar la NULIDAD PARCIAL del Auto Directoral N° 068-2025-GRA/GRTPE-DPSC de fecha 04 de noviembre de 2025, emitido por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa, exclusivamente respecto del numeral 1) de su parte resolutiva, que declaró IMPROCEDENTE el pedido de declaratoria de ¡legalidad de huelga formulado por la administrada, al haberse incurrido en omisión de valoración de un medio probatorio idóneo, consistente en el Acta de Constatación Policial de fecha 18 de octubre de 2025, vulnerándose el deber de motivación previsto en el artículo 6o del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.