Resolución Gerencial Regional N.° 053-2025-GRA/GRTPE
5 de mayo de 2025
DAR CUMPLIMIENTO al MANDATO JUDICIAL contenido en el Expediente Judicial Nº 06400-2023-0-0401-JR-LA-05 tramitado ante el Quinto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en los seguidos por Jorge Luis Corrales Cari contra la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa que contiene la Sentencia N° 027-2024 de fecha 24 de enero de 2024 y la Sentencia de Vista Nº 1245, de fecha 24 de julio de 2024, en los siguientes términos: "CONFIRMAR la Sentencia N° 27-2024-SJET-CA, de fecha 24 de enero del 2024, de fojas 128 a 134, que falla declarando fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Jorge Luis Corrales Cari en contra de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción de Empleo de Arequipa; y, en consecuencia; dispone: Que la demandada proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al diez por ciento (10%} de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda {FONAVI}, dispuesto por el Decreto Ley N° 25981 en su artículo 2, a partir del 1 de enero de 1993 a septiembre del 2022, con los respectivos intereses legales de Jos devengados generados; debiendo presupuestar la deuda conforme al procedimiento del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, para su pago