Resolución Gerencial Regional N.° 161-2023-GRA/GRTPE

11 de diciembre de 2023

DAR CUMPLIMIENTO al MANDATO JUDICIAL contenido en el Expediente Judicial Nº 02168-2021-0-0401-JR-LA-11 tramitado ante el Décimo Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en los seguidos por Daniel Macario Velásquez Chayña contra la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa que contiene la Sentencia Nº 264-2021-llJET de fecha 30 de setiembre del 2021, la Sentencia de Vista Nº 1004 mediante Resolución Nº 17 de fecha 11 de julio del 2023 y la Resolución Nº 19 de fecha 17 de octubre del 2023 (De cumplimiento), en los siguientes términos: "(...) cumpla primeramente con fa obligación de hacer, dispuesta por Sentencia Nº 264-2021-llJ ET de fecha treinta de septiembre del dos mil veintiuno, es decir, cumpla con emitir expedir resolución reconociendo y efectuando el pago a favor de la parte demandante de los siguientes beneficios: i} El pago por concepto de Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad correspondiente a los años dos mil dos, dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mil seis, dos mí/ siete, dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil díez y dos mil once. ii} El pago de la Bonificación por Escolaridad de los años dos mí/ tres, dos mil cuatro, dos mil cinco, dos mí/ seis, dos mil siete, dos mil ocho, dos mil nueve, dos mil díez, dos mil once, dos mil doce, dos mí/ trece, dos mil catorce, dos mí/ quince, dos mil dieciséis, dos mí/ diecisiete, dos mil dieciocho, dos mil diecinueve y dos mil veinte; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de Ja presente sentencia. Debiendo hacer el cálculo y pago de los montos devengados por dichos periodos, con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea por tales conceptos; siempre que en ejecución de sentencia no se verifique el pago correcto de los beneficios reclamados. Asimismo, reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos, a partir del día siguiente de inicio de los devengados hasta la fecha de pago efectivo de la totalidad de la deuda de devengados reconocidos, conforme a los artículos 1242 y siguientes del Código Civil, aplicando la tasa de interés legal simple (sin capitalización}. Debiendo efectuar los pagos ordenados con observancia del procedimiento previsto por los artículos 45 y 46 del (nuevo) T.U.O. de la Ley Nº 27584, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS; debiendo efectuar Jos pagos ordenados con observancia del procedimiento previsto por el artículo 46!! de la Ley Nº 27584, ello en el plazo de TREINTA DÍAS (...)"

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