Resolución Gerencial Regional N.° 069-2023-GRA/GRTPE

22 de junio de 2023

DAR CUMPLIMIENTO al MANDATO JUDICIAL contenido en el Expediente Judicial Nº 07677-2018-0-0401-JR-LA-04 tramitado ante el Cuarto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en los seguidos por Lidia Ana Condori Aranya contra la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa que contiene la Sentencia Nº 0486-2019-4JET de fecha 23 de diciembre de 2019 y la Resolución Nº 10, de fecha 09 de mayo de 2023 (De cumplimiento), en los siguientes términos: "(...) Declarando FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por LIOIA ANA CONDORI ARANYA en contra de la GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, DECLARO: Nula la Resolución impugnada 119-2018-GRA/GRTPE de veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, DISPONGO: que la demandada emita nueva resolución teniendo en cuenta lo dispuesto en la parte considerativa. SIN COSTAS NI COSTOS. (...)" Señalándose expresamente en los literales c) y e) del séptimo considerando de la mencionada sentencia que: "c) (...), no resulta de aplicación el literal c) del numeral 6.2 de la Directiva 004-2015 SERVIR, toda vez que los hechos materia de investigación se encuentran fuertemente vinculados a la función que desempeñaba la demandante como Secretaria en el manejo de las cuentas bancarias, siendo posible demostrar en la investigación su falta de autoría o complicidad. En tal sentido la administración no puede restringir sus derechos y menos desconocer la presunción de inocencia a que se refiere el inciso 24 del art. 2 de la Constitución. (...) e) Por lo demás la demandante cumple con alcanzar los demás requisitos para el otorgamiento del beneficio, establecidos por el Reglamento y la Directiva sobre la materia, por lo que la resolución impugnada es nula al contravenir la Constitución y la ley, por lo que debe ser declarada nula y ordenase se emita nueva resolución amparando el derecho de la administrada

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