Personal embarcado de pesca: ¿cómo se clasifican y cuáles son sus facultades?

Nota de prensa
El personal de pesca está constituido por los pescadores matriculados ante la Autoridad Marítima Nacional, que cuenten con el título, libreta de embarco y carné de pescador vigentes.
Personal pesca 1
Personal pesca 2

28 de mayo de 2024 - 9:17 a. m.

El Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional, especifica que el personal de pesca está constituido por los pescadores matriculados ante la Autoridad Marítima Nacional, que cuenten con el título, libreta de embarco y carné de pescador vigentes, según su categoría.

Esta misma norma, clasifica al personal de pesca en capitán de pesca, oficial de pesca, patrón de pesca, motorista de pesca y marinero de pesca. A continuación, las funciones y facultades de cada uno:

Capitán y oficiales de pesca y navegación:

  • Capitán de pesca. Ejerce el mando de buques pesqueros dedicados a cualquier tipo de faena de pesca, sin limitaciones en el arqueo bruto del buque.
  • Primer oficial de pesca y navegación. Cubre la guardia de navegación en naves pesqueras, sin limitación en el arqueo bruto, así como ejercer el mando de naves pesqueras de un arqueo bruto hasta 1000.
  • Segundo oficial de pesca y navegación. Está facultado para cubrir la guardia de navegación en naves pesqueras, sin limitación en el arqueo bruto, así como ejercer el mando de naves pesqueras de un arqueo bruto hasta 700.
  • Tercer oficial de pesca y navegación. Cubre guardia de navegación en naves pesqueras, sin limitación en el arqueo bruto, así como ejercer el mando de naves pesqueras de un arqueo bruto hasta 400.
  • Primera oficial de máquinas de pesca. Dirige la sala de máquinas de naves pesqueras, sin limitación en la potencia del o los motores principales.
  • Segundo oficial de máquinas de pesca. Está facultado para dirigir la sala de máquinas de naves pesqueras propulsadas por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 3000 kW y ocupar el cargo de segundo oficial de máquinas de buques pesqueros propulsados por motor o motores sin limitación en la potencia.
  • Tercer oficial de máquinas de pesca. Dirige la sala de máquinas de naves pesqueras propulsadas por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 2000 kW, y ocupar el cargo de segundo de máquinas en buques pesqueros, cuya potencia de motores sea inferior a los 2500 kW y ocupar el cargo de tercero de máquinas en buques pesqueros, sin limitación en la potencia del motor o motores principales.

Patrones de pesca:

  • Patrón de pesca de primera. Autorizado para comandar naves pesqueras con un arqueo bruto inferior a 400 y operar en aguas jurisdiccionales peruanas.
  • Patrón de pesca de segunda. Con capacidad para dirigir naves pesqueras con un arqueo bruto inferior a 200.
  • Patrón de pesca de tercera. Con autorización para comandar naves de pesca con un arqueo bruto inferior a 100.
  • Patrón de pesca artesanal. Habilitado para comandar embarcaciones pesqueras artesanales con un arqueo bruto de hasta 20 y operar en aguas jurisdiccionales peruanas dentro de las 15 millas náuticas de la costa. No obstante, puede operar fuera de estas 15 millas si la embarcación está equipada con una radiobaliza de localización satelital.

Motoristas de pesca:

  • Motorista de pesca de altura. Dirige la sala de máquinas de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsadas por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 1500 kW. Opera en aguas jurisdiccionales peruanas.
  • Primer motorista de pesca. Comanda, en aguas jurisdiccionales peruanas, la sala de máquinas de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsadas con motor o motores cuya potencia no sobrepase los 1000 kW.
  • Segundo motorista de pesca. Dirige la sala de máquinas de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores cuya potencia no sobrepase los 500 kW. También opera en aguas jurisdiccionales peruanas.
  • Tercer motorista de pesca. Dirige, en aguas peruanas, la sala de máquinas de buques pesqueros y embarcaciones pesqueras propulsados por motor o motores, cuya potencia no sobrepase los 250 kW.

Marineros de pesca:

  • Marinero de pesca especializado. Efectúan labores de pesca y guardia de navegación en naves pesqueras
  • Marinero de pesca calificado. Ejercen labores de pesca en naves pesqueras.
  • Marinero de pesca artesanal. Facultad para ejercer labores de pesca en naves pesqueras marítimas.

La clasificación del personal de pesca forma parte de los temas abordados en los cursos del Modelo de la Autoridad Marítima (MAM) y cursos Modelo de la Organización Marítima Internacional (OMI) que brinda el Ministerio de la Producción, a través del FONDEPES.

Estos programas están dirigidos a los dirigidos a marineros de pesca artesanal, marineros de pesca calificados, motoristas de pesca y patrones de pesca. Estos cursos son gratuitos y, además, un requisito indispensable para el cumplimiento de la normativa de la Autoridad Marítima (DICAPI) y la de la OMI.