Lineamientos del FONDEPES para proyectos de inversión en acuicultura y desembarcaderos pesqueros: ¿en qué consiste la norma?
Nota de prensaLa norma se encuentra enmarcada dentro de lo establecido en la Ley N° 32096, ley que modifica la Ley N° 27867, ley orgánica de gobiernos regionales y la Ley N° 27972, ley orgánica de municipalidades.


20 de setiembre de 2024 - 9:51 a. m.
En cumplimiento de lo dispuesto mediante la Ley N° 32096, ley que modifica la Ley N° 27867, ley orgánica de gobiernos regionales, y la Ley N° 27972, ley orgánica de municipalidades, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES), entidad adscrita al Ministerio de la Producción, aprobó los “Lineamientos para Desarrollar Proyectos de Inversión en Materia de Acuicultura y de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales” mediante al Resolución Jefatural N° 062-2024-FONDEPES/J, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de septiembre.
¿Qué establece la ley N° 32096?
La ley N° 32096 establece competencias compartidas entre los gobiernos regionales y locales y FONDEPES, para “Formular, aprobar, declarar la viabilidad y ejecutar proyectos de inversión en materia de acuicultura que estén alineados con la Política Nacional de Acuicultura y en materia de desembarcaderos pesqueros artesanales, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”.
No obstante, en su primera disposición complementaria final precisa que, para la ejecución de los proyectos de inversión en el marco de las modificaciones dispuestas en la citada ley, se requiere el cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia, así como de los lineamientos que apruebe el FONDEPES, institución que mantiene sus competencias en materia de inversiones conforme a su política sectorial.
¿En qué consisten los lineamientos aprobados por el FONDEPES?
Los lineamientos aprobados por el FONDEPES, contienen generalidades relacionadas al desarrollo de las intervenciones en materia de acuicultura y desembarcaderos pesqueros artesanales (DPA) que ayudan a contextualizar la necesidad de las intervenciones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, considerando las particularidades de cada servicio, orientándose al cierre de brechas de calidad y cobertura en DPA y centros acuícolas, así como a establecer un ordenamiento de las competencias compartidas.
Por tal motivo, el documento en la primera parte, señala las definiciones, siglas y roles que debe cumplir cada entidad interviniente en la Ley N° 32096; en la segunda, describe los aspectos generales para el desarrollo de las inversiones, indicándose las acciones que el FONDEPES puede realizar en su calidad de organismo público especializado; en la tercera, se define la tipología de centros acuícolas, que incluyen sus características y sus componentes, así como los aspectos operativos, para dar inicio a las intervenciones en la materia, y; en la cuarta, se establecen las tipologías de desembarcaderos pesqueros artesanales y componentes, así como los aspectos operativos y los pasos a seguir para definir una inversión.
Asimismo, los anexos permiten identificar los acápites necesarios para el desarrollo del expediente técnico y el perfil de los proyectos de inversión, así como identificar las especies que pueden ser objeto del desarrollo de los proyectos de inversión en materia de acuicultura.
Cabe precisar que al tratarse de competencias compartidas entre los tres niveles de gobierno y al ser el FONDEPES la entidad especializada en la materia, este se constituye como un órgano consultivo que podrá emitir opinión técnica en caso de ser requerida por los gobiernos subnacionales. Además, podrá brindar la asistencia técnica correspondiente a través de mecanismos de cooperación interinstitucional, esto con la finalidad de establecer acciones coherentes en las inversiones que se pretendan ejecutar en materia de centros acuícolas y de desembarcaderos pesqueros artesanales.