Resolución Directoral Jefatural N.° DIGENIPAA_2025036
19 de diciembre de 2025
ARTÍCULO 1º.- APROBAR EL EXPEDIENTE TÉCNICO DE AMPLIACION DE LA PLATAFORMA BAJA DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PESQUERA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO DE SAN JOSE, DISTRITO DE SAN JOSE, PROVINCIA DE LAMBAYEQUE, REGION LAMBAYEQUE”, con Código Único de Inversión 2177135, con un presupuesto referencial para la ejecución de obra para el proyecto antes señalado, que asciende a S/3,772,089.43 (Tres Millones Setecientos Setenta y Dos Mil Ochenta y Nueve con 43/100 Soles), el cual incluye los costos directos, gastos generales, utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV), calculado con precios y costos vigentes a diciembre 2025, con un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días calendario, modalidad de ejecución (A Suma Alzada), modalidad de contratación (Administración Indirecta – por contrata), de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2°. - ESTABLECER que, sin perjuicio de la aprobación del Expediente Técnico indicado anteriormente, subsiste la responsabilidad de los profesionales que han elaborado y revisado dicho expediente técnico, con el visto bueno del Coordinador de la Unidad Funcional de Estudios – UFE de la DIGENIPAA. En consecuencia, los errores, omisiones, falta de autorizaciones y/o permisos, estudios de ingeniería o transgresiones técnicas del mismo que no haya sido posible advertir al momento de su revisión, serán de responsabilidad de los especialistas que elaboraron y revisaron el expediente técnico y del Coordinador de la referida Unidad Funcional.
ARTÍCULO 3°. - ENCARGAR a la Unidad Funcional de Infraestructura – UFI de la DIGENIPAA, la elaboración de los Términos de Referencia y/o Requerimientos Técnicos
Mínimos necesarios para la ejecución del proyecto de obra; y, posteriormente derivarlos a la Oficina General de Administración para que proceda con la contratación correspondiente.
ARTÍCULO 4º. - DISPONER a la Unidad Funcional de Infraestructura – UFI de la DIGENIPAA a fin de que se incorpore y registre en el Invierte PE, la inversión objeto de la presente Resolución.
ARTICULO 5°. - REMITIR copia de la presente resolución a la Unidad Funcional de Estudios – de la DIGENIPAA, Jefatura y a la Gerencia General del FONDEPES para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO 6º.- DISPONER que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Entidad.
ARTÍCULO 2°. - ESTABLECER que, sin perjuicio de la aprobación del Expediente Técnico indicado anteriormente, subsiste la responsabilidad de los profesionales que han elaborado y revisado dicho expediente técnico, con el visto bueno del Coordinador de la Unidad Funcional de Estudios – UFE de la DIGENIPAA. En consecuencia, los errores, omisiones, falta de autorizaciones y/o permisos, estudios de ingeniería o transgresiones técnicas del mismo que no haya sido posible advertir al momento de su revisión, serán de responsabilidad de los especialistas que elaboraron y revisaron el expediente técnico y del Coordinador de la referida Unidad Funcional.
ARTÍCULO 3°. - ENCARGAR a la Unidad Funcional de Infraestructura – UFI de la DIGENIPAA, la elaboración de los Términos de Referencia y/o Requerimientos Técnicos
Mínimos necesarios para la ejecución del proyecto de obra; y, posteriormente derivarlos a la Oficina General de Administración para que proceda con la contratación correspondiente.
ARTÍCULO 4º. - DISPONER a la Unidad Funcional de Infraestructura – UFI de la DIGENIPAA a fin de que se incorpore y registre en el Invierte PE, la inversión objeto de la presente Resolución.
ARTICULO 5°. - REMITIR copia de la presente resolución a la Unidad Funcional de Estudios – de la DIGENIPAA, Jefatura y a la Gerencia General del FONDEPES para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTÍCULO 6º.- DISPONER que la presente Resolución se publique en el portal institucional de la Entidad.
